Buenas y Malas Prácticas en Materia de Precios de Transferencia

A continuación, mostramos un cuadro relacionado a las buenas y malas prácticas en materia de precios de transferencia, con la cual usted podrá evaluar su riesgo en dicha materia y evitar contingencia con la Administración Tributaria (ajustes, multas e intereses).

PRECIOS DE TRANSFERENCIA  
Buenas Prácticas 
Malas Prácticas
Verificar si tiene o no operaciones con partes relacionadas, indicando en su declaración del ISR tal situación.  Indicar en su declaración del ISR NO tengo operaciones con partes relacionados, cuando SI existen dichas operaciones.  
Crear o Ajustar Políticas de Precios de Transferencia conforme la regulación normativa de cada jurisdicción.  No tener Políticas de Precios de Transferencia o bien las mismas incumplen la normativa local.
Analizar todas las operaciones de ingresos y egresos con partes relacionadas no residentes.  Analizar parcialmente las operaciones de ingresos y egresos con partes relacionadas no residentes.  
Evaluar periódicamente sus operaciones con partes relacionadas: Se recomienda realizar en cada ejercicio fiscal dos revisiones con datos preliminares y finales con el objetivo de que no habrá ajustes contables y fiscales por precios de transferencia.  Buscar un Asesor de Precios de Transferencia al menor costo de cumplimiento, no verificando la pericia del mismo.
Buscar un Asesor de Precios de Transferencia: La empresa o compañía debe garantizarse que su Asesor posea la pericia en materia de precios de transferencia (solicitar credenciales académicas en la materia y la experiencia).  Realizar el EPT no observando la Guía Técnica de EPT publicada por la SAT.
Verificar que su Estudio de Precios de Transferencia haya cumplido con la normativa del ISR, y se haya realizado conforme lineamientos establecidos en la Guía Técnica de EPT publicada por la SAT (https://portal.sat.gob.gt/portal/precios-de-transferencia/).  Realizar reclasificaciones y/o ajustes contables (de último momento o ajustes solicitados de auditoría -auditores externos o financieros-) a los EEFF y no trasladar los mismos a su Asesor de PT.
Trasladar a su Asesor de PT los estados financieros finales que se utilizaron para efectos de la determinación del pago del ISR en su declaración anual.  Pagar el ISR del período sin tomar en cuenta los ajustes en materia de PT.
Verificar si existieron ajustes en materia de Precios de Transferencia (conclusiones del EPT) y evaluar su impacto en el ISR a pagar del período fiscal correspondiente.  Realizar el informe del Anexo de PT en la agencia virtual con datos internos de la compañía sin tener un EPT que soporte dicha información.
Incluir en el EPT una sección de Anexos con toda la información que soporta el EPT, cuadros, EEFF, otros.  Utilizar información de EPT de años anteriores que realizó la compañía o bien utilizar el EPT de su casa matriz o parte relacionada para cumplir con su obligación tributaria (formal o material).  
Trasladar la información solicitada en el Anexo de PT de la agencia virtual del contribuyente según su EPT del ejercicio fiscal vigente.  Soportar el EPT sin la sección de anexos.
Cumplir en forma y tiempo la entrega de información a la Administración Tributaria (la Ruta del Cumplimiento Tributario en materia de Precios de Transferencia), evitando sanciones (incumplimiento tributario).  Realizar el EPT al momento de una fiscalización (requerimiento de información) de la Administración Tributaria.
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