
El art. 31 del Decreto No. 04-2012 adiciona el art. 16 «A» al Decreto No. 6-91 del Congreso de la República de Guatemala.
Simulación Fiscal: La Admón. Tributaria formulará los ajustes que correspondan cuando establezca que los contribuyentes, en detrimento de la recaudación tributaria: a) Encubran el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza; b) Declaren o confiesen falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre ellos; o, c) Constituyan o transmitan derechos a personas interpuestas, para mantener desconocidas a las verdaderamente interesadas.
En estos casos la Admón. Tributaria formulará los ajustes que correspondan y notificará al contribuyente o al responsable, sin perjuicio de iniciar las acciones penales, cuando corresponda.
Los contribuyentes deberan asesorarse de los profesionales del ambito tributario para no cometer este delito tipificado dentro de esta misma reforma como «casos especiales de defraudación tributaria».
Es conveniente que al momento de que las empresas realicen la «PLANIFICACION TRIBUTARIA» busquen la ayuda de profesionales debido a que una planificación busca minimizar la carga tributaria del contribuyente a través de opciones que el derecho permite, convirtiendo esta actividad en algo licito; mientras que la simulación requiere forzosamente que exista un acto jurídico indebido (fuera del marco legal vigente en el territorio Guatemalteco).
En la simulación fiscal el sujeto pasivo busca como tal ocultar la realidad del hecho generador o imponible de la obligación tributaria o de cualquier otro elemento para su determinación, favoreciendose con un ahorro en el pago de sus impuestos o en el no pagar derivado de su simulacro. Pero el contribuyente o sujeto pasivo de la obligación tributaria tiene la elección de buscar opciones legales respecto a una finalidad económica, con consecuencias tributarias diferentes según la elección de su alternativa. La actuación del contribuyente en este escenario es totalmente LEGAL y no debe nada a la Administración Tributaria -SAT- (impuestos y sanciones tributarias).
El jurista Gastón Jeze escribió la siguiente reflexión:
“Las leyes fiscales deben ser redactadas en la forma más clara y sencilla posible, de tal manera que resulten comprensibles tanto para los contribuyentes como para el fisco. En ningún caso deben contener
fórmulas imprecisas, complicadas o ambiguas, ya que es fundamental evitar el incumplimiento de las disposiciones fiscales que puedan derivar de su ignorancia o incomprensión”.