Sentencias de la CC

Recientemente la Honorable Corte de Constitucionalidad ha emitido sentencias, publicadas en el Diario de Centro América, las cuales tienen efectos en el ámbito tributario, entre ellas tenemos:

Sentencia Expediente No. 1898-2012

1. Inconstitucional el delito de simulaciòn fiscal contenido en el Código Tributario. La simulación solo podrá declararla un juez competente.

Este artículo literalmente establecía:

Art. 31. Se adicional el art. 16 “A”

 La Administración Tributaria formulará los ajustes que correspondan cuando establezca que los contribuyentes, en detrimento de la recaudación tributaria:

      a) Encubran el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza;

      b) Declaren o confiesen falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre ellas; o

      c) Constituyan o transmitan derechos a personas interpuestas, para mantener desconocidas a las verdaderamente interesadas.

En estos casos, la Administración Tributaria formulará los ajustes que correspondan y notificará al contribuyente o al responsable, sin perjuicio de iniciar las acciones penales, cuando corresponda.

Pues resultaba preocupante que el Congreso de la República haya dotado a la AT la potestad de  establecer cuando un contribuyente,  a juicio de la misma, ha simulado un negocio o no, en cualquiera de los supuestos establecidos, puesto que la Constitución de la República, establece en su art. 203 que es función exclusiva de los tribunales de justicia la potestad de juzgar y el artículo 14 del mismo cuerpo legal determina que toda persona es inocente hasta que no se le haya declarado responsable judicialmente en sentencia, lo cual para los efectos del caso se convierte en que los tribunales de justicia, son los únicos órganos facultados para establecer si existe o no una simulación en virtud de ser una figura jurídica establecida. Es decir, se estaban asignando facultades jurisdiccionales a la Administración Tributaria, la cual por supuesto sí puede cuestionar, opinar en contrario o disentir de lo que el contribuyente haya declarado como un negocio pero jamás podría convertirse en Juez y parte. Para establecer la existencia de una simulación debe agotarse el debido proceso en un tribunal de derecho y no en una fase administrativa.

2. Inconstitucional la palabra «profesionales» en el artìculo referente al cierre administrativo de forma preventiva. Este artìculo queda a discusiòn en virtud que no lo declara inconstitucional completamente, sin embargo deja una resoluciòn ambigua en el sentido que el cierre de establecimientos comerciales ya se encuentra tipificado en el mismo Còdigo Tributario por infracciones formales de tipo administrativo, por ende no debe aplicarse el cierre preventivo a establecimiento comerciales y menos a establecimientos de servicios profesionales al declararlo inconstitucional.

3. Inconstitucional la presentaciòn del protocolo de los abogados y notarios ante la SAT, y la no aplicaciòn de la sanciòn por la no presentaciòn (Q5,000.00).

Así mismo fue publicada la sentencia del Expediente 5327-2012 de la Corte de Constitucionalidad, donde se resuelve que la Cédula de Vecindad pierde su vigencia. Debe tenerse en cuenta que para cualquier diligencia administrativa o judicial a partir del lunes 26 de agosto de 2013 únicamente se recibirán trámites con DPI ante estas instituciones.

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