Exoneración Fiscal

Conforme la publicación del Acuerdo Gubernativo 174-2014 el 10 de junio de 2014 en el Diario de Centro America, el cual reforma el art. 7 del Acuerdo Gub. No. 167-2014, queda establecido que se exonera las multas, intereses o recargos a los contribuyentes que hayan dejado de cumplir con sus obligaciones tributarias, sin importar el período fiscal o impositivo a que correspondan.

Derivado de lo anterior se entiende que es para todos los contribuyentes, para cualquier impuesto adeudado a la Administración Tributaria, asi como las multas, intereses o recargos que el contribuyente genero por su incumplimiento tributario.

Quienes se presenten a solventar sus obligaciones tributarias o formales, se les aplicará la exoneración en la forma siguiente:

100% si el pago se realiza dentro del primer mes de vigencia de este acuerdo (12 de junio al 11 de julio). .

95% si el pago se realiza dentro del segundo mes de vigencia de este acuerdo (12 de julio al 11 de agosto).

90% si el pago se realiza dentro del tercer mes de vigencia de este acuerdo (12 de agosto al 11 de septiembre).

Las exoneraciones indicadas también podrán aplicarse en los casos de convenios de pago, o en los casos que se encuentren en cualquier fase del procedimiento administrativo y/o judicial, en esta última fase debe comunicarlo al organo jurisdiccional correspondiente.

Para las multas, recargo o intereses que ya se hubieran pagado, la aplicación del Acuerdo en mención no tiene efecto retroactivo.

Vigencia: 3 meses a partir del 12 de junio de 2014

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