
Con la vigencia del Decreto No. 4-2012 “Disposiciones para el fortalecimiento del sistema tributario y el combate a la defraudación y al contrabando (Ley Antievasión II), desaparecen los regímenes de declaración anual (diferencia débitos-créditos) y especial (cuota trimestral del 5%).
Este nuevo régimen entro en vigencia a partir del 25 de febrero, y surte efectos a partir del 01 de abril para los contribuyentes inscritos antes de la vigencia del Decreto No. 4-2012, estos contribuyentes de oficio fueron inscritos por la Administración Tributaria (AT) al nuevo régimen de pequeño contribuyente. Para los contribuyentes que se inscribieron a partir de la vigencia de la Ley Antievasión II surte efectos a partir del momento de su inscripción, y para los contribuyentes inscritos en el régimen general del IVA y soliciten su cambio al nuevo régimen de pequeño contribuyente surtirá efecto a partir del periodo impositivo que la AT indique.
A. Quienes puede optar a este régimen de pequeño contribuyente:
Personas individuales, jurídicas y profesionales liberales siempre y cuando sus ingresos no excedan los Q150,00.00.
B. Cuáles son las principales obligaciones del pequeño contribuyente:
I. Realizar pagos mensuales del impuesto: Debe presentar la declaración y realizar el pago el mes calendario inmediato siguiente, mediante el formulario SAT 2043 o 2047, aunque le hayan retenido la totalidad del impuesto o no tenga movimiento.
II. Habilitar libro de compras y ventas: Debe exigir las facturas por compras y servicios adquiridos y siempre emitir facturas, sin embargo en ventas menores a Q50.00 puede llevar un registro y emitir la factura al final del día por todas las ventas realizadas, conservando la original y copia en su poder.
III. Debe autorizar ante la AT facturas de pequeño contribuyente: Los pequeños contribuyentes antes de la vigencia de la Ley Antievasión II pueden seguir utilizando sus facturas hasta el 24 de mayo, y a partir del 01 de abril deben consignar la frase “Factura de Pequeño Contribuyente no genera derecho a Crédito Fiscal), partir del 25 de mayo deben utilizar las nuevas facturas, recomendamos iniciar la migración de facturas y evitar contratiempos de impresión y autorización.
C. Cuando y como debo pagar mi impuesto:
Debo emitir factura y mi cliente si es agente de retención del IVA (autorizado por la AT) me retiene el valor del impuesto y el está obligado a pagar el impuesto retenido dentro de los primeros 15 días del mes inmediato siguiente donde efectuó el pago o acreditamiento (nótese que no son hábiles), si me paga el total de mi factura debo presentar declaración mensual y pagar el impuesto correspondiente. Ejemplo: Total factura por venta o servicio Q2,500 * 5%= Q125.00 IVA
D. Todos los que llevan contabilidad me deben retener:
Solo deben retener las personas individuales o jurídicas que sean agentes de retención del IVA (autorizados por la AT).
E. Debo pagar ISR e ISO:
Según lo establecido en la Ley Antievasión II art. 17 que reforma el art. 49 del Decreto No. 27-92 los pequeños contribuyentes quedan relevados de presentar la declaración anual, trimestral y mensual del ISR o cualquier otro tributo acreditables (ISO). Debo aclarar que a partir del 01 de enero de 2013 con la vigencia del nuevo ISR contenido en el Decreto No. 10-2012 Ley de Actualización Tributaria, los pequeños contribuyentes siguen quedando exentos de pagar ISR e ISO, aunque esta Ley y la del ISO no especifiquen que los pequeños contribuyentes quedan relevados de tales pagos, pero en atención al art. 13 de la Ley del Organismo Judicial “Las disposiciones especiales prevalecen sobre las generales o de otras leyes”.
F. Que herramienta electrónica tengo para pagar mi impuesto: El pago lo puede realizar en formulario SAT- 2043 (papel) o por medio del SAT-2047, ingresando a www.declaraguate.com.gt, busca IVA pequeño contribuyente mensual, y hace el llenado del formulario, el pago lo puede realizar imprimiendo la boleta SAT-2000 y pagar en BI o Banrural, o por medio de BANCASAT (debe tener a la mano el No. De formulario y ruta de acceso).
G. Mis clientes tienen derecho a crédito fiscal: No, las facturas de pequeño contribuyente no generan derecho a crédito fiscal, la misma se convierte en costo para efectos de ISR. Recomendamos a los pequeños contribuyentes ser estratégicos en el momento de hacer las transacciones de ventas con sus clientes y que estos no prefieren comprarle a los contribuyentes del régimen general, deben ser competitivos en los precios.
Invitamos a que participen de nuestro próximo Seminario “El Contribuyente frente a Ley Antievasión II) el cual busca tener alternativas con base jurídica, respecto a la posición del contribuyente en los diferentes temas de la Ley Antievasión II. Este seminario se llevara a cabo el 24 de mayo de 12:30 a 16:00 horas en el Hotel Holidayy INN, Salón Arecas, mayor información a los teléfonos 22682736 y 59565307 o escribanos a seminarios@expertostributarios.com, info@expertostributarios.com. Consultas tributarias escribanos a: asesortributario@expertostributarios.com, consultavirtual@expertostributarios.com.