
Mediante el acuerdo gubernativo número 520-2011, publicado en el diaro oficial de centroamerica el 30 de diciembre de 2011, se fijan los nuevos salarios para las actividades agricolas, no agricolas y de la actividad exportadora y de maquila.
Calculo de Salarios Mínimos
Artículo 1. Salario mínimo para actividades agrícolas. Para las actividades agrícolas se fija el salario mínimo de SESENTA Y OCHO QUETZALES (Q 68.00) diarios, equivalente a OCHO QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q8.50) por hora, en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional a las jornadas mixta y nocturna, que equivale al mes:
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DIARIO X |
DIAS DEL AÑO 2012
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/ MESES DEL AÑO
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TOTAL SALARIO MINIMO 01/01/2012 = |
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68.00 |
366 |
12
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Q.2,074.00 |
Articulo 2. Salario mínimo para las actividades no Agrícolas. Para las actividades no agrícolas se fija el salario mínimo de SESENTA Y OCHO QUETZALES (Q 68.00) diarios, equivalente a OCHO QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q8.50) por hora, en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional a las jornadas mixta y nocturna, que equivale al mes:
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DIARIO X
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DIAS DEL AÑO 2012
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/ MESES DEL AÑO
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TOTAL SALARIO MINIMO 01/01/2012 = |
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68.00
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366 |
12
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Q.2,074.00 |
ARTICULO 3. Salario mínimo para la Actividad Exportadora y de Maquila, regulada por el Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas. Para la Actividad Exportadora y de Maquila se fija el salario mínimo de SESENTA Y DOS QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q 62.50) diarios, equivalente a SIETE QUETZALES CON OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO MILESIMAS DE QUETZAL (Q7.8125) por hora, en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional a las jornadas mixta y nocturna, que equivale al mes:
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DIARIO X
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DIAS DEL AÑO 2012
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/ MESES DEL AÑO
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TOTAL SALARIO MINIMO 01/01/2012 = |
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62.50
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366 |
12
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Q.1,906.25 |
Articulo 8. Sanciones. A los empleadores que por cualquier medio o motivo violen las disposiciones del presente Acuerdo, se les impondrá una multa entre tres y doce salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas de conformidad con el articulo 272 inciso c) del código de trabajo, sin perjuicio del derecho a los trabajadores a recuperar las sumas que se les adeuden por ese motivo.
Artículo 9. Bonificación incentivo. Los salarios mínimos establecidos por este Acuerdo Gubernativo deben entenderse sin menoscabo de la Bonificación Incentivo ya fijada para los trabajadores del sector privado Decreto 78-89 y sus reformas del Congreso de la Republica de Guatemala.
Artículo 13. Vigencia. El presente Acuerdo empieza a regir el uno de enero del año dos mil doce y deberá publicarse en el Diario de Centro América.
• Para Actividades Agrícolas: Q68.00/día
• Para Actividades No Agrícolas: Q68/día
• Para Industria de Maquila: Q.62.50
Base Legal: Acuerdo Gubernativo número 520-2011, publicado en Diario Oficial de Centroamérica el 30 de diciembre de 2011.
* Se toma como base el art. 45 de la LOJ para el cómputo del cálculo del salario mensual.