El 20 de diciembre de 2013 el Congreso de la República de Guatemala, publicó en el Diario de C.A. el Decreto No. 19-2013, el cual contiene las siguientes reformas:
Código Tributario
Ley de Actualización Tributaria
Ley del Impuesto de Timbres Fiscales
En el año 2012 el Gobierno de la República de Guatemala impulso las reformas tributarias las cuales fueron aprobadas por el Congreso de la República y publicadas en el Diario Oficial de C.A. mediante los Decretos No. 4-2012 y 10-2012, a pocos meses de vigencia de estas reformas las mismas han sufrido varios tropiezos para su aplicación por su falta de claridad, seguridad y certeza jurídica, las cuales han sido modificadas como lo es la Ley de Circulación de Vehículos (Reformada por la Ley de Regularización Tributaria), la inaplicabilidad de la Ley Aduanera Nacional por medio de acuerdos gubernativos que exoneran de multas y sanciones aduaneras, y la vigencia de la Nueva Ley Nacional de Aduanas Decreto No. 14-2013, la Corte de Constitucionalidad ha resuelto inconstitucionalidades a algunos artículos de estas reformas y varios han sufrido suspensiones provisionales los cuales se encuentran en debate final para su sentencia definitiva.
Derivado de los inconvenientes que han tenido las Reformas Tributarias 2012, el Gobierno nuevamente impulsa las Reformas Tributarias 2013, las cuales vienen a clarificar la interpretación y aplicabilidad, entre ellas tenemos:
Deben habilitarse los libros contables y los libros que exigen las leyes tributarias, de lo contrario se estará cometiendo una infracción tributaria que será sancionada con cierre temporal.
Aclara que cuando se determinen saldos líquidos y exigibles a favor de la Administración Tributaria -AT- se notificará al contribuyente para el pago respectivo.
Reformas al Impuesto Sobre la Renta, contenido en el Libro I de la Ley de Actualización Tributaria:
Se gravan las rentas de capital y ganancias de capital conforme al principio de renta territorial y no mundial.
Conforme al principio de onerosidad, la AT no podrá realizar la confrontación de las transacciones que se presumen retribuidas a “valor de mercado” en virtud de ser suprimida dicha frase.
Los profesionales que hayan percibido rentas y no estén inscritos en la AT o estando inscritos no presenten declaraciones, se presume salvo prueba en contrario una renta imponible de Q30mil.
Las propinas dejan de ser hecho generador de las rentas del trabajo.
La venta de activos extraordinarios de las cooperativas tributaran conforme el régimen de actividades lucrativas.
Constituye renta bruta los ingresos de diferencial cambiario por simple partida de contabilidad, reconociendo el gasto respectivo.
Se establece una deducción del 100% en inversiones de gastos derivados en mantenimiento y funcionamiento de viviendas, escuelas, hospitales, y otros servicios en beneficio gratuito de los trabajadores.
Las cuentas incobrables serán deducibles siempre que se justifique la calificación como tal, acreditando documentos por medio del sistema de gestión de cobranza administrativa; para las cuentas por cobrar que tengan garantía hipotecaria o prendaria se considera deducible el valor residual pendiente de cobro.
Cuando se realicen mejoras permanentes a inmuebles arrendados por contribuyentes o por propietarios y el valor de la depreciación del inmueble exceda al valor base de la matricula fiscal, será gasto deducible.
Se determina el tratamiento tributario para las empresas dedicas a las actividades de construcción y lotificación, y la forma en que deben registrar sus ingresos, costos y gastos; adicionando un artículo relativo a la áreas y servicios comunes de proyectos inmobiliarios, el cual establece que se podrán transferir a los compradores de bienes inmuebles acciones no mayor al 30% del ingreso total del proyecto inmobiliario, tributando las mismas por medio del Impuesto de Timbres Fiscales.
Se aclara el sistema de tributación para las personas afiliadas al régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas, el cual establece que el agente de retención, retendrá el 5% cuando la factura sea por montos de hasta Q30mil excluyendo el IVA, y 7%sobre el monto que exceda los Q30mil. No se efectuaran retenciones cuando el valor sea igual o menor a Q2,500 excluyendo el IVA y constituirá gasto deducible.
No constituye rentas de capital, los intereses provenientes de créditos, siempre que el giro habitual sea otorgar créditos de cualquier naturaleza, tributando conforme las rentas de actividades lucrativas al cual se inscriba.
Se suspende la normativa de Precios de Transferencia, con aplicabilidad a partir del 01 de enero de 2015.
Se deroga la retención del 5% de suministro de energía eléctrica del exterior.