Rentas del Trabajo

El nuevo Impuesto Sobre la Renta-ISR- contenido en el Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, con vigencia a partir del 1 de enero de 2013; tiene la peculiaridad de ser un impuesto cedular donde cada tipo de renta tributa según su régimen de renta.

Derivado de este nuevo impuesto, el mismo establece en su Título III las “Rentas del Trabajo en Relación de Dependencia”, el cual contiene  dos cambios muy importantes como hecho generador del mismo:

a)   Afectos los pagos por sueldos a guatemaltecos aún y cuando sea por prestación de servicios fuera de Guatemala siempre y cuando sea pagado por una compañía que opere en el país.

b)   Se gravan los ingresos por viáticos no reembolsables, las propinas y cualquier otra remuneración que se paguen a empleados.

Para conocer cuánto debo pagar de ISR o cuanto me devolverá mi patrono es necesario conocer algunos aspectos importantes de la normativa, entre ellos los establecidos en el  artículo 72 de dicha Ley:

Renta Bruta: Suma de los ingresos gravados y exentos, obtenidos en el período de liquidación anual

Renta Neta: La diferencia entre la Renta Bruta y las Rentas Exentas obtenidas

Renta Imponible: La Renta Neta menos las deducciones

Rentas Exentas:

•      Indemnizaciones o pensiones por causa de muerte o por incapacidad, por régimen de seguro social. No están exentas las remuneraciones recibidas del patrono durante licencias laborales con goce de sueldo. Ejemplo: La licencia por casos de maternidad.

•      Indemnizaciones por tiempo servido.

•      Las remuneraciones de los diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Guatemala en condiciones de reciprocidad.

•      Aguinaldos y  Bonificación anual hasta el 100% del sueldo ordinario mensual.

•      Gastos de representación y viáticos incurridos dentro y fuera de Guatemala. Para que proceda dicha exención se debe acreditar con facturas conforme la legislación local, y para el exterior mediante los sellos de entrada y salida del país, boletos de transporte, actividad que realizo en el exterior.

Deducciones

Ejemplos del límite deducible por la presentación de la planilla del IVA

Valor de Facturas en Planilla

IVA de Facturas

Límite de deducibilidad

IVA reportado en Exceso en Planilla

Retorno del Impuesto

Q75,000

Q8,035

Q5,357

0

Q401.75

Q112,000

Q12,000

Q12,000

0

Q600.00

Q160, 000

Q17,143

Q12,000

Q5,143.00

Q600.00

Liquidación del Impuesto

(+/-)

Descripción

  Renta Bruta (Total de ingresos gravados y exentos percibidos en el período Art. 68)
(-) Rentas Exentas  (Artículo 70)
(=) Renta Neta
(-) Deducciones (Artículo 72)
(=) Renta Imponible
(*) Tipo Impositivo aplicable (+) Importe fijo si aplica
(=) Impuesto Sobre la Renta

Tipo Impositivo

Rango de renta imponible

Importe fijo

Tipo impositivo de

Q.0.01 a Q 300,000.00 Q.0.00 5% sobre la renta imponible.
Q.300,000.01 en adelante Q.15,000.00 7% sobre el excedente de Q.300,000.00.

Forma de Pago

Los empleados en relación de dependencia deben pagar el impuesto de forma mensual mediante retención que efectuará el patrono cada vez que le pague o acredite remuneraciones, dicha retención la efectuará conforme la proyección que debe realizar al iniciar de cada año o cada vez que se modifique la renta anual del trabajador.

Ejemplo de Liquidación del Impuesto

Renta imponible de Q0.00 a Q65,000.00

Supuestos:

•      Salario mensual Q10,000

•      Bonificación incentivo Q250

•      Bono 14 y Aguinaldo equivalente al 100% del salario

•      Gastos médicos documentados Q8,500

•      Pensión alimenticia fijada por juzgado de trabajo por Q1,250 mensuales

•      Seguro vida mensual por Q475

•      Donaciones por el límite de Ley 5% sobre la renta bruta

•      No presenta planilla del IGSS

•      Retención Mensual Q288.35 (Renta neta 123,000.00 – Deducción única 48,000 – IGSS 5,796.00)

 

(+/-)

Concepto

Decreto 10-2012

  Renta Bruta

143,000

(-)

Rentas exentas

Aguinaldo

                 10,000

Bono 14

                 10,000

(=)

Renta Neta

123,000

(-)

Deducciones

Deducciónúnica

                 48,000

Planilla del IVA

                 0

IGSS

                   5,796

Gastos médicos

                         0

Pensión alimenticia

                        0

Seguro Vida

      a/             5,700

Donaciones

      b/             7,150

(=)

Renta Imponible

                56,354

(x)

Tarifa del impuesto

5%

(=)

ISR determinado

                  2,817.70

(-)

Retenciones efectuadas

3,460.00

(=)

ISR a devolver

642.30

CASO 1:

a/ y b/= En el presente caso le resulta al empleado ISR a devolver por Q642.30 en virtud que al finalizar el período (31 de diciembre) documento el gasto por seguro de vida y donaciones, caso contrario no hubiera documentado los mismos el ISR determinado hubiera sido igual al retenido (Q3,460.00) por lo que no existiría ISR a devolver.

CASO 2:

El mismo caso anterior no documento el gasto de seguro y donación por lo que su impuesto a pagar es de Q3,460.00 igual que lo retenido (no hay impuesto a devolver), pero si presento planilla del IVA por Q112,000.00 es decir Q12,000.00 de Crédito por IVA como deducible; por lo tanto a este empleado le deben devolver dentro de los 2 meses del año calendario siguiente Q12,000.00 * 5%= Q600.00

Obligación del asalariado de presentar declaración jurada anual, en los casos siguientes:

•      Cuando no se les haya efectuado la retención del ISR en la fuente por parte del patrono.

•      Cuando la retención haya sido menor a la correspondiente en la finalización del ejercicio fiscal.

Estos trabajadores tienen derecho a deducir del impuesto a pagar el total de las retenciones efectuadas en el período de liquidación

OPINION DEL CONSULTOR

“El no presentar la planilla del IVA ante la Administración Tributaria no significa que el trabajador deberá pagar más ISR al finalizar el año, esto debido a que el impuesto que debe enterar anualmente ya fue retenido sin considerar la deducción máxima de Q12,000.00 por crédito de IVA, el presentar la misma significaría que al empleado le devolverán como máximo Q600.00, suma que puede aumentar si al finalizar el período presente a su patrono deducciones tales como primas de seguro de vida y donaciones”.

MSc. Lic. Walfred Corado

Asesor y Consultor de Impuestos

 

 

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