
Conforme el artículo 59 de la Ley de Actualización Tributaria (LAT), para la determinación del valor de las operaciones en condiciones de libre competencia, se aplicaran los métodos basados en la transacción, llamados también «tradicionales»:
Así mismo indica que cuando exista complejidad en la operación por falta de información no puedan aplicarse los métodos tradicionales, el contribuyente puede aplicar los método basados en el beneficio (de la transacción), a estos se las ha denominado también «no tradicionales»:
Y deja establecido que aplica el «método más adecuado» que respete el principio de libre competencia.
Guatemala en su legislación norma lo relacionado al método de valoración para importaciones o exportaciones de mercancías, en la práctica varios profesionales le denominan el «sexto método», pero en realidad es un método para aplicar el principio de plena competencia?.
El artículo 48 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta, establece que: A efecto de la aplicación de los artículos 59 y 60 de la Ley, la Administración Tributaria evaluará si el método aplicado por el contribuyente es el más adecuado, de acuerdo a las características de la operación y a la actividad económica desarrollada.
Las causas de la inadecuación de los métodos está establecido en el artículo 50 de dicho Reglamento en concordancia con el artículo 59 de la LAT, estableciendo que «ese orden debe ser observado siempre».
El principio o regla del mejor método (RMM) surge dentro de la doctrina estadounidense como un intento por eliminar no sólo las dificultades que supone el encontrar operaciones comparables, sino para asegurar resultados más adecuados de valoración en el comercio de las empresas multinacionales (EMN).
El criterio adoptado por la RMM es que en vez de seleccionar un método por fácil aplicación, o porque minimiza el pago de impuestos, habrá de elegirse aquel método que brinde resultados más confiables en términos de equidad y seguridad.
No existe un método único aplicable a todas las situaciones posibles, y el uso de cualquier método específico no debe de ser desaprobado “per se”, a menos que se considere que exista otro que resulte más “apropiado” para satisfacer el principio de libre competencia, prefiriendo siempre aquel en que exista un mayor grado de similitud y una relación más directa a la transacción.
Es decir que el precio debe establecerse sobre la base de datos e información que estén ya disponibles o resulten accesibles al momento de la operación (“confiable de acuerdo con la información disponible”), y esta disponibilidad de información necesaria para cualquier análisis, condicionará en gran medida la elección del método en función del grado de eficacia que se espera obtener de cada uno. En resumen, podríamos decir que la información hace al método. Realizar lo contrario, es decir, seleccionar un Método y luego buscar la información para aplicarlo, sería forzar el análisis de comparabilidad y restarle certeza al resultado.
Las Directrices 2010, no hacen una explícita prelación de métodos, aunque sí describen a los métodos tradicionales como aquellos más directos para establecer si los precios cumplen el principio de libre competencia; es así que el apartado 2.3 de dichas Directrices establece que: «…pueda aplicarse de forma igualmente fiable un método tradicional basado en las operaciones y un método basado en el resultado, es preferible recurrir a los métodos tradicionales basados en las operaciones…».
El apartado contenido en el párrafo 2.2, indica: «…respecto a que la selección de un método de determinación de precios de transferencia debe aspirar siempre a optar por el método más apropiado en cada caso, no significa que deban analizarse en profundidad o probarse todos los métodos de determinación de precios de transferencia hasta poder seleccionar el más apropiado para cada caso. Como práctica correcta, la selección del método más apropiado y de los comparables debe fundamentarse adecuadamente e inscribirse en un proceso de búsqueda normalizado…»; dicho proceso es la selección o rechazo de los comparables.
En este sentido, el proceso de selección del mejor método toma en consideración el grado de comparabilidad entre una operación controlada e independiente y la calidad de la información y en los supuestos utilizados en el análisis.
Podemos concluir entonces, que tanto la legislación interna de precios de transferencia contenida en la LAT como lo establecido por la Directrices 2010 de la OCDE, guardan concordancia en que se debe aplicar el método más adecuado que respete el principio de libre competencia, y tanto las Directrices como la legislación Guatemalteca tienen una preferencia por los métodos tradicionales sobre los sustentados en los beneficios o utilidades.
A continuación, de forma general hacemos un análisis de la posible selección del mejor método, aunque cabe mencionar que cada compañía debe realizar un análisis de sus operaciones y concluir que método es el indicado para establecer el principio de libre competencia, de mercado, de plena competencia, o de la regla de operador independiente.
