Derivado de la vigencia del Impuesto Sobre la Renta -ISR- contenido en el Libro I del Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República «Ley de Actualización Tributaria», incorporo en su capítulo VI las “Normas de Valoración entre Partes Relacionadas (Precios de Transferencia)”.
Por lo tanto todos los contribuyentes afiliados al régimen de las rentas de las actividades lucrativas que tengan operaciones con partes relacionadas no residentes deben valorar las mismas en condiciones de libre o plena competencia (valor de mercado).
Esta normativa cobro vigencia el 1 de enero de 2013, sin embargo mediante el Decreto No. 19-2013, publicado en el Diario de C.A. el 20 de diciembre, a partir del 21 de diciembre suspende la normativa de precios de transferencia y establece que cobra vigencia nuevamente a partir del 1 de enero de 2015.
La Administración Tributaria en el transcurso de estos años (2013 a mayo 2016) ha solicitado a los contribuyentes que tienen operaciones con partes relacionadas requerimientos de información, estos han sido a nivel informativo, sin embargo mediante el Criterio Institucional CS-SAT-002-2014 establece que realizara auditorías requiriendo el estudio de precios de transferencia por el período en el que estuvo vigente la normativa, es decir del 1 de enero al 20 de diciembre de 2013.
Para el período fiscal 2015, los contribuyente afectos presentaron por primera vez a través de la agencia virtual de la SAT el anexo a la declaración jurada del ISR sobre partes relacionadas.
El objetivo del estudio es evaluar la naturaleza de los precios de transferencia de las operaciones realizadas con partes vinculadas no residentes y que los mismos se hayan valorado conforme valor de mercado o la regla del operador independiente.
El análisis es efectuado en base a la aplicación del principio de libre competencia, según lo establecido en Capítulo VI de las Normas Especiales de Valoración entre partes vinculadas (artículos 54°al 68° de la Ley de Actualización Tributaria) y el Capítulo III del Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria. Así mismo, la interpretación de lo dispuesto en la legislación de Guatemala se basa en las Guías sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en tanto que no se oponen a la primera.
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