Terrorismo Fiscal

Por fin terminó el trimestre para la presentación y pago de los impuestos: Sobre la Renta trimestral (ISR) y de Solidaridad (ISO), ambos del trimestre de abril a junio 2015, así mismo fue el vencimiento tambien del impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al período impositivo de junio; todos piensan que tendran un poco de relajamiento después de las carreras para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que vencieron el mes pasado, pero no todo ha acabado; ahora comienza el “trabajo escabroso” para la Administración Tributaria –AT- o simplemente FISCO.

Como bien sabemos al 30 de junio la brecha fiscal supero los Q2 mil millones, resultado de una recaudación tributaria de Q24,492.6 millones por debajo de lo proyectado Q26,784.4 millones; dicha brecha ha sido creciente desde inicios de año, donde en enero reporto (en millones de quetzales) Q15.3, febrero Q96.4, marzo Q477, abril Q659, mayo Q694.4 y en junio Q358.6. (Fuente: Prensa Libre del 14 de julio de 2015, pag. 5 de nacionales).

Derivado de la baja recaudación fiscal, la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- ha implementado medidas administrativas agresivas para el procedimiento de la cobranza de los impuestos, las cuales a nuestro criterio estan plagadas de violaciones a los derechos humanos del contribuyente, que la propia Constitución Politica de la Republica establece, así como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

Como primer paso el contribuyente debe actuar de la mano de expertos en materia fiscal para que le presten asesoría sobre como proceder ante estas medidas que esta llevando a cabo la AT para disminuir la brecha fiscal, y así aumentar la recaudación; debe revisarse fundamentalmente si existen argumentos sólidos para contradecir las observaciones efectuadas por la SAT, como resultado del procedimiento de revisión o fiscalización, y a partir de ese momento tomar la decisión sobre el camino o estrategia a seguir.

Por tanto, qué debemos entender por “Terrorismo Fiscal”, aunque no existe una definición como tal, podemos analizar lo siguiente a la luz del Diccionario de la Real Academia Espoñola:
Terrorismo: Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.
Terror: Miedo muy intenso.
Fiscal: Perteneciente o relativo al fisco o al oficio de fiscal.
Fisco: Erario, tesoro público. Conjunto de los organismos públicos que se ocupan de la recaudación de impuestos.

Al analizar los conceptos anteriormente mencionados, llegamos a la conclusión que: “Terrorismo Fiscal, existe cuando la autoridad tributaria busca cobrar los impuestos por medios coercitivos y de hostigamiento al contribuyente, implementando mecanismos excesivos para su cobranza” (Walfred Corado). Juzgue usted señor contribuyente si actualmete estamos ante un “Terrorismo Fiscal”? por las acciones que lleva a cabo la SAT, en ningún momento estamos en contra de que el Fisco lleve a cabo las medidas necesarias para el recaudo de los impuestos, siempre y cuando respete los derechos humanos que a todo contribuyente le asiste como pagador de impuestos, ya que nada justifica no pagar impuestos, siendo este un deber Constitucional; pero los contribuyentes pueden desanimarse a pagarlos cuando se dan cuenta que sus contribuciones solo sirven para enriquecer más a los malos funcionarios de la administración pública.

Con la finalidad de compartir con nuestros clientes y contribuyentes en general, sus temores e indignaciones tributarias, llevaremos a cabo un Seminario relacionado a proveer de elementos de juicios legales y técnicos que ayuden a enfrentar con éxito una revisión o auditoria fiscal de la SAT, el cual se llevara a cabo el 27 de agosto.

Como reflexión tanto para el Contribuyente como para la SAT, dejamos esta cita biblica:

«Pues dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios.» (Lucas 20:25)

Y, nosotros como asesores siempre es nuestro lema: “No pague mas, ni menos, sino lo justo”.

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