Sistema Tributario Inverso

De acuerdo al artículo 243 constitucional, el sistema tributario debe ser justo y equitativo, en ese sentido la Corte de Constitucionalidad se ha manifestado en distintas sentencias, entre ellas, manifiesta por medio de la sentencia emitida con fecha dos de septiembre de dos mil diez, dentro del expediente identificado con el número mil ciento ochenta y tres guión dos mil nueve (1183-2009), misma que fue publicada en el Diario de Centroamérica el catorce de septiembre de dos mil diez, en donde sostiene el criterio que sustenta el presente fallo, de la siguiente manera: «Por lo tanto, es posible afirmar que la base imponible sirve de medio para lograr un fin; cuantificar la obligación tributaria en función de la capacidad económica del contribuyente. De ahí que la base imponible -al igual que los otros elementos que conforman las bases de recaudación de un tributo-, debe inexcusablemente observar los principios de equidad y justicia tributaria y, en congruencia de éstos, ser objeto de una regulación normativa en parámetros generales y relativos al hecho generador, pero en términos que permita al obligado a realizar la aplicación cierta y segura en el caso individual, que no depende de hechos futuros o inciertos condicionados por otros factores y, asimismo, que la base imponible no sea incrementada artificialmente al hacerla determinar sobre la base del propio impuesto, aunque sea solamente con fines de cálculo y lograr obtener un precio de venta sugerido al público, como se hace en la norma objeto de examen. (El subrayado es propio).

Así mismo en la Gaceta 88. Expediente 775-2207 del 24/04/2008, manifiesta: “Es criterio sustentado por este Tribunal Constitucional que principio de capacidad de pago debe cobrar efectividad mediante la creación de impuestos que respondan de tal forma que a mayor capacidad contributiva, la incidencia debe ser mayor y de esta forma, el sacrificio sea igual (…) (El subrayado es propio).

Sin embargo en Guatemala debemos pagar todos el 12% del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, impuesto que grava el consumo y no la riqueza, ejemplo:

Supuesto: Dos personas, una A que  gana Q5,000.00 mensuales y otra B que gana Q20,000.00.

Hay igualdad cuando a las dos personas se les cobra el 12% de IVA, puesto que las dos pagarán exactamente el mismo valor.

Pero si bien hay igualdad, no hay equidad, por cuanto B tiene más recursos, es decir mas capacidad económica que A y mas capacidad de contribuir; por tanto, el sistema tiende a una desigualdad para que el pago del tributo sea equitativo y socialmente justo.

Otra teoría explica que existe equidad por cuanto B paga más impuesto que A, al tener más recursos y que su capacidad de consumo no se verá tan comprometida.

Todos pagamos el IVA no importando el nivel de riqueza o pobreza, el sistema tributario inverso argumenta que a los ricos no se les puede imponer mas impuesto, porque entonces se desincentivaría la inversión, creando mas pobreza por la falta de empleo; razón por la cual los pobres se vuelven más pobres, y los ricos más ricos, ya que los impuestos al consumo no van dirigidos a las compañías sino a los ciudadanos (consumidores), pareciera que la economía esta sobre la política, y la política sobre el derecho.

Leonidas  Donskis, sostiene que: «El poder financiero puede exisitir y prosperar allí en la medida en que no se funde o interfiere con el poder político. Enriquécete, pero mantente alejado de la política».

Regla Neo-liberal: «Unificar, Simplificar y reducir todos los tributos rebajando la recaudación para permitir la formación de capital y la creación  de riquezas y reducir la pobreza.»

 

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