
Se considera que actualmente no existe disposición legal o criterio por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria, que obligue a los contribuyentes y/o responsables a que presenten Estados Financieros para el período contable al 31 de diciembre de 2013 y subsiguientes, de acuerdo con las NIC/NIIF/NIIF para Pymes, en todo caso lo que si verificará la Administración Tributaria, es que la información que presentan los contribuyentes en sus estados financieros, cumplan con las disposiciones legales que regula le legislación tributaria, y que coincidan con los registros contables, con las declaraciones de impuestos presentados y con los estados financieros que deban publicarse.
No obstante lo indicado, si un contribuyente de conformidad con el Código de Comercio está obligado a llevar contabilidad completa, deberá observar las normas contables vigentes, en este caso las disposiciones actuales emitidas por el ente Rector de la Contaduría Pública y Auditoría en Guatemala, que actualmente es el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, que en sus resoluciones emitidas y publicadas en el Diario de Centro América con fechas 18 y 20 de diciembre de 2007, adopta como Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala, a que se refiere el Código de Comercio, para la preparación y presentación de Estados Financieros, las Normas Internacionales de información Financiera NIIF expresión que comprende también las Normas Internacionales de Contabilidad –NIC y las interpretaciones, bajo los mismos términos que la publicación del Colegio, las cuales surten efecto optativo para el período contable del año 2008 y obligatoria para el año 2009; y de fecha 07 de julio de 2010 adoptando como parte de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala, a que se refiere el Código de Comercio, la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades -NIFF para Pymes- con vigencia obligatoria a partir del 01 de enero de 2011.
La NIC 38 estable que se reconocerá un activo intangible si, y solo sí:
Mismos que deben ser reconocidos como gastos en el resultado del ejercicio contable donde se incurran.
Por otra parte el Libro I de la ley de Actualización Tributaria “Impuesto Sobre la Renta” norma el tratamiento tributario que debe darse a los activos intangibles.
Para el Doctor César García Novoa, los bienes intangibles son bienes de existencia física, y deben amortizarse solo cuando tienen vida definida y que generen un rendimiento económico.
A continuación mostramos un cuadro comparativo entre el tratamiento contable y tributario de los activos intangibles.
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Conceptos |
Tratamiento Contable según NIC 38 |
Deducción según Libro I Ley de Actualización Tributaria “Impuesto Sobre la Renta” |
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Derecho de Llave |
Debe observarse NIIF 3 y podrá amortizarse en un período no mayor a 20 años. |
Podrán amortizarse por el método de línea recta en un período mínimo de 10 años. |
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Gastos de Organización |
Deben registrarse como gasto en el ejercicio en el que se incurran. |
Deberán amortizarse en un período de 5 años. |
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Derechos y Licencias de Programas Informáticos |
Deben registrarse como gasto en el ejercicio en el que se incurran. |
Pueden amortizarse en línea recta en un período mayor de 5 años. |
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Costos de Investigación y Desarrollo |
Deben registrarse como gasto en el ejercicio en el que se incurren |
Pueden amortizarse en línea recta en un período mayor de 5 años. |
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Otros Gastos Diferidos Publicidad y Promoción Gastos por formación de personal. Desembolsos por reorganización Costos de pruebas y de diseños, etc. |
Deben registrarse como gasto en el ejercicio en el que se incurren |
Se deducen como gasto en el ejercicio en el que se incurren. |