
De conformidad con el artículo 9 del Código de Comercio los profesionales liberales no son comerciantes, obteniendo un tratamiento tributario diferente a los comerciantes.
Dichos contribuyentes sino superan los Q150mil durante el año calendario anterior, pueden acogerse al beneficio de ser pequeños contribuyentes, es decir tributar un 5% sobre sus ingresos brutos, pagando el impuesto de forma mensual, sin embargo las facturas que extiendan no tendrán derecho a crédito fiscal para el adquiriente del servicio, constituyendo costo deducible en el ISR, por lo que dicho régimen no es atractivo para varios contribuyente por la falta de competencia en el mercado por lo que si facturan en el régimen general del IVA.
Obligaciones y Beneficios de los Pequeños Contribuyentes
– Únicamente debe llevar libro de compras y ventas habilitado por la Administración Tributaria.
– Emitir factura de pequeños contribuyentes
– Exigir facturas por adquisición de bienes y servicios.
– Exentos del pago del ISR e ISO.
– Presentar declaración jurada simplificada realice o no actividades afectas al IVA o que le hubieren retenido la totalidad del impuesto en la fuente (agentes de retención del IVA).
Si el profesional opta por el régimen normal o general del IVA (diferencia débitos-créditos), debe afiliarse al régimen de actividades lucrativas del ISR ya sea sobre las utilidades o el opcional simplificado, entendemos que un profesional no tendrá mayores costos y gastos por lo que su utilidad es alta, mientras que, los que tienen utilidad por debajo del 19% seleccionaran el régimen sobre utilidades, encontrando punto de equilibrio entre ambos regímenes del 19% (para el 2014 el punto de equilibrio es del 25%) en el presente desarrollaremos el caso en que selecciono afiliarse al régimen opcional simplificado.
Ejemplo:
| Punto Equilibrio | Caso A | Caso B |
| Ingresos 100 | Ingresos 100 | Ingresos 100 |
| (-) CyG 80.65 | Cy G 90 | CyG 70 |
| (=) Utilidad 19.35 | Utilidad 10 | Utilidad 30 |
| X 6% 6 | X 6% 6 | X 6% 6 |
| X 31% 6 | X 31% 3.10 | X 31% 9.30 |
Obligaciones y Beneficios en el Régimen Opcional Simplificado
– Emitir factura con la leyenda “sujeto a retención definitiva”.
– Presentar declaración jurada mensual dentro de los primeros 10 días del mes siguiente donde emitió facturación.
– Presentar declaración jurada anual informativa del ISR durante los primeros 3 meses del año calendario siguiente con respecto al anterior donde obtuvieron rentas.
– No llevan contabilidad completa
– No son agentes de retención del ISR
– No deben hacer pagos trimestrales de ISO.
– Los agentes de retención deben efectuarles retención del ISR del 6% a pesar que el reglamento indique que de un monto de Q2,500.00 excluyendo el IVA no están obligados a efectuarlas, sin embargo conforme al principio de legalidad establecido en el artículo 239 constitucional ningún reglamento es superior a la ley.
Tipos Impositivos y Forma de Pago
Los contribuyentes afiliados a este régimen liquidan y pagan el impuesto por medio de retenciones que les efectúen quienes les paguen o acrediten en cuenta por la adquisición de sus servicios aplicando el 6% de retención. Cuando presten sus servicios a personas que no lleven contabilidad o no les hayan efectuado retención deben aplicar el tipo impositivo del 5% hasta Q30mil y el 6% sobre el excedente, de igual forma liquidan el impuesto.
Liquidación del impuesto
Caso A: El auditor Juan Buena Vista prestó servicios a una compañía por Q2,240.00, la compañía le retuvo el 6% de ISR.
Renta Imponible Q2,000.00
X Tipo Impositivo 5% 100.00
(-) Retenciones practicadas 120.00
(=) Excedente retenciones 20.00
Caso B: El auditor Juan Buena Vista prestó servicios a una compañía por Q2,240.00, la compañía no le retuvo el 6% de ISR.
Renta Imponible Q2,000.00
X Tipo Impositivo 5% 100.00
(-) Retenciones practicadas 0.00
(=) Impuesto a pagar 100.00
Caso A: Si al llegar el 31 de diciembre persiste el saldo a favor de exceso de retenciones practicadas, el contribuyente puede solicitar su devolución conforme al código tributario, debiendo realizar un corte para no trasladar a enero 2014 el saldo pagado en exceso, o bien puede seguir trasladando a enero 2014 para compensarlo con retenciones que no le practiquen en la fuente y por las que debe pagar impuesto directamente.
Caso B: En el presente caso el contribuyente debe pagar directamente.
Los contribuyentes afiliados a este régimen pueden cambiarse al de sobre utilidades en el mes de diciembre para que surta efectos a partir del 1 de enero de 2014, o bien si sus ingresos no superaron los Q150mil optar al régimen de pequeño contribuyente.
Renta Presunta de los Profesionales
El nuevo impuesto sobre la renta establece una presunción de derecho en el ejercicio de la actividad profesional de una renta imponible de Q30,000.00 mensuales cuando:
Así mismo establece que la renta presunta se disminuye en un 50% (Q15,000.00 mensuales), cuando:
OPINION DEL CONSULTOR
“El profesional que no supero los Q150mil al año puede optar al régimen de pequeño contribuyente, pagando hasta Q150mil un impuesto único anual de Q7,500.00 versus Q8,035.71 ISR mas Q16,071.42 de IVA, es decir un 5% contra un 16% de carga impositiva, evaluando su afiliación de acuerdo a las necesidades del mercado”.
MSc. Lic. Walfred Corado
Asesor y Consultor de Impuestos
asesortributario@expertostributarios.com