
Todo contribuyente individual o jurídico que no esté inscrito en el Régimen de Pequeño Contribuyente (hasta Q150 mil anuales) debe optar por inscribirse en el Régimen Sobre Utilidades o el Opcional Simplificado, y pagar el impuesto conforme la siguiente tabla impositiva:
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Régimen |
2013 |
2014 |
2015 en adelante |
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Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas |
31% |
28% |
25% |
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Opcional Simplificado sobre ingresos |
6% |
5% sobre Q30mil mensuales 7% sobre el excedente |
5% sobre Q30mil mensuales 7% sobre el exceso |
El nuevo Impuesto Sobre la Renta tiene la peculiaridad de ser un impuesto cedular donde cada ingreso tributa conforme su tipo de renta, convirtiendo al contribuyente en agente de retención en las rentas sobre utilidades de actividades lucrativas, del trabajo, de capital, y no residentes.
Ejemplo de Categoría de Rentas y su aplicación
La compañía ABC obtiene los siguientes ingresos
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Tipo de Ingreso |
ISR Rentas Sobre Utilidades |
ISR Rentas de Capital |
| Ganancia en Mercadería sobre Q1,350,000.00 | Q418,500.00 | |
| Intereses Bancarios Q200,00.00 |
Q20,000.00 |
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| Ganancia en venta de activos fijos Q485,000.00 |
Q48,500.00 |
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| Impuesto Sobre la Renta Total |
Q418,500.00 |
Q68,500 |
Qué Régimen debo seleccionar para el 2014
Las empresas deben realizar una adecuada planificación tributaria y seleccionar el régimen que más les convenga de acuerdo a su actividad económica, recordando que el acreditamiento del pago en exceso del año 2013 al primer pago trimestral del 2014 (enero a marzo 2014) ya no es permitido, por lo que de igual forma debe buscarse optimizar la carga impositiva determinando que opción de pagos trimestrales debo elegir (cierres parciales o renta bruta estimada del 8%), y al mismo tiempo establecer que opción de acreditamiento debo elegir si del ISR a ISO o del ISO a ISR, todo con el objetivo de no determinar un pago en exceso en el año 2014, sino optimizar trimestralmente los flujos de caja de cada compañía y no tener que realizar una solicitud de devolución y/o acreditamiento ante la SAT conforme lo estipula el artículo 153 del Código Tributario. A continuación mostramos un análisis de cómo orientar al contribuyente para seleccionar su régimen de pago del ISR. Los cambios de Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativa deberán hacerse en el mes de diciembre para que surta efectos para el siguiente período, mientras que los cambios de pagos trimestrales de ISR e ISO podrán hacerse en los meses de enero a marzo 2014.
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Punto Equilibrio |
Caso A |
Caso B |
| Ingresos 100 | Ingresos 100 | Ingresos 100 |
| (-) CyG 75 | Cy G 60 | CyG 85 |
| (=) Utilidad 25 | Utilidad 40 | Utilidad 15 |
| X 7% 7 | X 7% 7 | X 7% 7 |
| X 28% 7 | X 28% 11.20 | X 28% 4.20 |
Conforme el ejemplo anterior, el punto de equilibrio lo encontramos con un margen de utilidad del 25%, mientras que al tener una utilidad por arriba del 25% me conviene el régimen opcional simplificado, caso contrario al tener por debajo del 25% debo seleccionar el régimen sobre utilidades.
Obligaciones de las Empresas inscritas en el Régimen Sobre Utilidades
– Presentar Pagos Trimestrales de ISR
– Presentar Pagos Trimestrales de ISO
– Llevar contabilidad de acuerdo al Código de Comercio y conforme al sistema de lo devengado.
– Presentar Declaración Jurada Anual del ISR con estados financieros auditados (contribuyentes especiales y agentes de retención del IVA).
– Consignar en sus facturas “Sujetos a Pagos Trimestrales”
– Realizar retenciones cuando corresponda.
– Elaborar inventarios al 31 de diciembre y registrarlos en los libros contables.
– Reportar existencias de inventarios al 30 de junio y 31 de diciembre en los meses de julio y enero de cada año.
Como liquidar el impuesto
Resultados
Ingresos
(-) Costos
(-) Gastos
(=) Utilidad contable
Conciliación del Impuesto
Utilidad Contable
(-) Rentas no Afectas
(-) Rentas Exentas
(-) Rentas De Capital
(+) Gastos no Deducibles
(=) Renta Imponible
(x) Tipo Impositivo 31% (2013)
(=) Impuesto Sobre la Renta Determinado
(-) Pagos Trimestrales de ISR
(-) Pagos Trimestrales de ISO
(=) Impuesto a Pagar o Pago en exceso
OPINION DEL CONSULTOR
“Toda REFORMA TRIBUTARIA debe establecerse claramente entre las partes involucradas de la relación jurídica tributaria, sin que deba llegarse a una reforma de mesa de negociaciones sobre posibles resultados económicos a favor de un sector y que resulte en detrimento del otro. Deben ser redactadas en la forma más clara y sencilla posible, de tal manera que resulten comprensibles tanto para los contribuyentes como para el Administración Tributaria, otorgando seguridad y certeza jurídica a ambas partes con el fin de establecer la correcta aplicación de las leyes tributarias, y en ningún caso deben contener fórmulas imprecisas, oscuras o ambiguas, ya que es fundamental evitar el incumplimiento de las disposiciones tributarias que puedan resultar de su ignorancia o incomprensión.
MSc. Lic. Walfred Corado
Asesor y Consultor de Impuestos
Consultoría Técnica Profesional –CTP-
asesortributario@expertostributarios.com
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