
Con la vigencia de los artículos relacionados a las normas de valoración entre partes relacionadas (arts. 54 al 67 del Dec. No. 10-2012) a partir del 01 de enero de 2015, la Administración Tributaria tiene la facultad de exigir un Estudio de Precios de Transferencia, por lo cual y conforme lo establecido en los artículos 65, 66 y 67, el contribuyente al momento de presentar la declaración jurada del ISR debera tener la información y el análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios (conforme al principio de libre competencia), contraprestaciones o márgenes de ganancias que realicen en sus operaciones con partes relacionadas no residentes.
Por lo anterior la Administración Tributaria ha publicado en su portal el instructivo para el llenado del anexo a la Declaración Anual de Renta 2015, relacionado con los Precios de Transferencia.
Los datos a llenar en la Declaración Jurada, deben contener los resultados obtenidos del Estudio de Precios de Transferencia. La Declaración incluye temas tan diversos como lo son datos generales del contribuyente hasta los montos de las operaciones llevadas acabo por el grupo emrpesarial.
La Declaración de Precios de Transferencia se subdivide en 6 secciones: I) Información del Contribuyente; II) Información del grupo empresarial; III) Información de accionistas; IV) Partes relacionadas; V) Otras partes relacionadas y VI) Operaciones.
La primera sección consta de la información del contribuyente como es el NIT, el periodo que se reporta y la actividad económica que le genera los mayores ingresos según los códigos SIC (Clasificación Industrial Estándar, por sus siglas en inglés). Es posible agregar múltiples actividades económicas si es necesario según cada contribuyente (máximo de 4).
El segundo apartado debe ser llenado si los contribuyentes forman parte de un grupo y cuentan con una matriz. Posteriormente, la tercera sección debe contener toda la información de los accionistas de la empresa desde su nombre o razón social, hasta el número de acciones (existe la opción para empresas no constituidas por acciones).
El cuarto apartado es relativo a las partes relacionadas en las cuales el contribuyente tenga inversiones y por otro lado, el quinto apartado es relativo a las partes que son relacionadas pero no se tiene propiedad accionaria.
Finalmente, el sexto y último apartado debe ser llenado con las operaciones intercompañia entre partes relacionadas con sus montos, tipos de operaciones y sobre todo con el Método de Precios de Transferencia utilizado en el análisis de la operación.
Es importante mencionar que el contribuyente debera contar con un adecuado acompañamiento en preparar dicho anexo, en virtud que este servira como insumo o herramienta para que la Administración Tributaria le notifique una auditoria de precios de transferencia, si esta detecta un error u omisión. Es necesario evitar las sanciones y multas. Asesorese justo a tiempo, realice el estudio de precios de transferencia con el debido tiempo y planifique sus operaciones con sus partes relacionadas.