
El 26 de diciembre de 2012, fue publicada en el Diario Oficial de C.A. la sentencia relacionada con el expediente 2836-2012 de la Corte de Constitucionalidad, la cual con base en lo considerado y leyes citadas, declara:
Con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida en contra el artículo 2 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República. Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando. Como consecuencia se expulsa del ordenamiento jurídico el artículo en mención, los efectos del fallo se retrotraen a la fecha en que se publicó en el Diario Oficial la suspensión provisional decretada. El 12 de Octubre de 2012 fue publicado en el Diario Oficial la suspensión provisional del artículo 2 del Decreto 4-2012, Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y el Contrabando. Considera la honorable Corte de Constitucionalidad que los personas inviduales en relación de dependencia liquidaran su impuesto depurando de su renta bruta las deducciones establecidas en el artículo 37 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Decreto No. 26-92 del Congreso de la República) sin tomar en cuenta el último párrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto No. 4-2012.
Sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida contra de los artículos 3,4,5,7, 27 y 32 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República. Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando.
Se revoca la suspensión provisional del artículo 27 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República. Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando; en consecuencia recobra plena vigencia con todos sus efectos jurídicos, incluidos los derogatorios, a partir del día siguiente de la publicación de esta sentencia. Por lo tanto el tema referente a la “Bancarización” queda vigente en cuanto a cumplir con la misma a partir de treinta mil quetzales (Q.30,000.00).
Realizar una pronunciación en cuanto a los efectos de la expulsión del artículo 2, realiza una reserva interpretativa en cuanto al artículo 3 del Decreto4-2012 del Congreso de la República. Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando, debiendo tomar en cuenta lo considerado en la literal A) del numeral IV de la parte considerativa del fallo; la misma establece que los contribuyentes que estuvieren inscritos antes del 24 de febrero del 2012 dentro del régimen especial contenido en el artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al momento de la liquidación respectiva del período impositivo correspondiente del 1 de enero al 31 de diciembre del 2012, la cual formalmente deberán presentar dentro de los meses de enero a marzo del año 2013, determinarán el pago del impuesto sobre la renta que les corresponde, sin tomar en cuenta la reforma dispuesta en el artículo 3 del mencionado Decreto. Caso contrario, la liquidación del impuesto que deberán realizar en el transcurso del 01 de enero al 31 de diciembre 2013, los contribuyentes que al momento de inscribirse como tales a partir del 24 de febrero del 2012 y que se acogieron a dicho régimen en mención quedan sujetos a la aplicación del contenido del artículo 39 ibídem, de acuerdo con la reforma dispuesta en el artículo 3 citado cuerpo legal.