Exoneración de Multas y Recargos

Mediante el Acuerdo Gubernativo No. 235-2015 publicado el 24/11/2015 en el Diario de C.A., el Presidente de la República EXONERA del 90% de multas y la totalidad de recargos en que hayan incurrido por la liquidación extemporánea del impuesto que regula el Decreto número 431 del Congreso de la República, «Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones». Vigencia del 25/11/2015 al 13/01/2016. El Acuerdo antes mecionado, literalmente dice:

ARTICULO 1. Exoneración de multas.
Durante la vigencia de este Acuerdo, se autoriza temporal y expresamente a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas, para que a solicitud del interesado, y conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, proceda a exonerar el noventa por ciento (90%) de las multas y a exonerar la totalidad de los recargos en que hayan incurrido por la liquidación extemporánea del impuesto que regula el Decreto número 431 del Congreso de la República, «Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones».

ARTICULO 2. Sujetos de la Exoneración.
Podrán acogerse a la exoneración dispuesta en el presente Acuerdo, los interesados que se presenten a solventar sus obligaciones tributarias incumplidas, en forma voluntaria y paguen la totalidad de los impuestos sin más trámite.
Para acogerse a los beneficios de este artículo, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles la solicitud respectiva, o bien, la solicitud de la liquidación correspondiente en el formulario establecido para ese efecto y realizar, dentro del plazo de vigencia de este Acuerdo, el pago del impuesto más el porcentaje de la multa no exonerado.

ARTICULO 3. De las solicitudes.
Las solicitudes presentadas o que se presenten durante la vigencia de este Acuerdo ante la Presidencia de la República, para obtener exoneración total o parcial de multas y recargos conforme al artículo 183, inciso r), de la Constitución Política de la República, relacionadas al impuesto que regula el Decreto número 431 del Congreso de la República, Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones, se tendrán por aprobadas en el porcentaje señalado, debiendo los interesados avocarse a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas, para la aplicación del presente Acuerdo.
En el caso que los interesados no paguen el impuesto y el porcentaje de la multa, durante la vigencia del presente acuerdo, la exoneración queda sin efecto.

ARTICULO 4. Aplicabilidad.
No se aplicará la exoneración a que se refiere el presente Acuerdo, cuando la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas haya presentado la correspondiente demanda en lo Económico Coactivo para la cobranza judicial de los adeudos tributarios o planteado cualquier proceso cautelar. El presente acuerdo no tendrá aplicación sobre las multas o recargos que ya hubiere pagado el interesado.

ARTICULO 5. Vigencia.
El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América y tendrá vigencia hasta el día trece de enero del año dos mil dieciséis.

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