
Bien sabemos que Guatemala se ha comprometido como Estado a eliminar beneficios fiscales progresivamente, de tal compromiso, forma parte del Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización mundial del Comercio.
Dicho Acuerdo establece que los países en desarrollo deben reducir el plazo señalado en sus legislaciones internas, para eliminar sus subvenciones a la exportación dentro del periodo de ocho años, preferentemente de manera progresiva, con el fin de neutralizar el daño causado por las importaciones subvencionadas. Para el efecto Guatemala ha solicitado Prorrogas al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de OMC, para poder continuar otorgando las exenciones bajo el amparo del Decreto número 29-89 del Congreso de la República la última prórroga, la autorizo la Organización Mundial del Comercio a través del Consejo General, de conformidad con la decisión WT/T/L/691 del veintisiete (27) de Julio del año dos mil siete (2007), donde otorgo a Guatemala prórroga para seguir otorgando los beneficios bajo el marco del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, por lo que se fijó el 2015, como fecha máxima para otorgar beneficios, en el presente caso los que otorga el Decreto 29-89 del Congreso de la República de Guatemala, sin que se pueda presentar nuevas solicitudes de prorrogas.
Derivado del Acuerdo mencionado, el Ministerio de Economía ha notificado a varias empresas amparadas en el Decreto N. 29-89, que el plazo de beneficio en el ISR concluye, el 31 de diciembre de 2015; sin embargo nos hacemos la siguiente pregunta: ¿El 31 de diciembre de 2015, vence el plazo del beneficio del ISR otorgado a las empresas amparadas bajo el Decreto No. 29-89?.
Con base a un análisis Constitucional y normas aplicables a convenios internacionales nuestra opinión es que el plazo del beneficio otorgado por 10 años se debe respetar a pesar que el mismo finaliza el 31 de diciembre de 2015, según Acuerdos firmados por el Estado de Guatemala. Por lo tanto las empresas que se vean perjudicadas ante esta disposición, deberán realizar un estudio del costo-beneficio respecto a que si le conviene hacer valer el derecho adquirido por el tiempo que el Estado no pretende reconocerle, verificando el impacto y/o efecto del ISR a pagar por el tiempo restante del beneficio.
En sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, este se ha pronunciado de la siguiente forma:
… “Lo anterior se debe tomar en cuenta en virtud que el artículo 4 del Código Tributario indica que la aplicación, interpretación e integración de las normas tributarias, se harán conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala en primer orden; es por esa razón por la cual este Tribunal, debe de privilegiar como quedó apuntado anteriormente el principio de seguridad jurídica, ya que al analizar en forma integrada la aplicación de la norma cuestionada en su aplicación, se violenta el principio de seguridad jurídica cuando el destinatario no puede prever los efectos de la norma al crearse incertidumbre con respecto a su aplicación”… (El subrayado es propio).
… “En base a lo anterior el criterio del Ministerio de Economía, no puede prosperar y de esa forma deberá de resolverse. Adicionalmente a lo anterior mencionado el Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio no tiene preeminencia sobre el derecho interno constituido por el Decreto número 29-89 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila por lo tanto los beneficios fiscales contenidos en los artículos 12 literal c) y 15 literal b) de la ley en mención deberán de aplicarse por el lapso de tiempo que establece la normativa aplicable al caso concreto y de esa forma deberá de resolverse.”… (El subrayado es propio).
Por lo anterior, las compañías amparadas bajo el Decreto No. 29-89, deben accionar de forma inmediata antes que concluya el plazo de beneficios, o bien haya una reforma al Decreto en mención.