
El día 28 de junio de 2013 fue publicado en el Diario de C.A. el Acuerdo Gubernativo No. 257-2013, que exonera parcialmente al sujeto pasivo de multas y recargos por incumplimiento de sus obligaciones tributarias sustantivas o formales dentro de los plazos legalmente establecidos, y que correspondan a períodos impositivos anteriores al 01 de enero de 2012.
La aplicabilidad de la exoneración alcanza a todas aquellas multas, intereses o recargos, pendientes de pago, que se impongan por aplicación del Código Tributario u otras leyes tributarias o aduaneras, por obligaciones tributarias dejas de cumplir, se haya o no iniciado el procedimiento administrativo, proceso judicial correspondiente, sin importan la instancia en la que se encuentren, debiendo corresponder a períodos impositivos anteriores al 01 de enero de 2012.
Vigencia
La exoneración parcial es por un periodo de tres meses:
Casos en que aplica la Exoneración:
i. Obligaciones Tributarias que el contribuyente presente en forma voluntaria (omisos y rectificacioens), las que podrá realizar por medio de Declaraguate.
ii. Impuesto de Circulación de Vehículos.
iii. Ajustes, determinaciones de oficio contenidas en expedientes que se encuentren ventilando en las distintas fases del proceso Administrativo.
iv. Expediente vía judicial, ante la Sala del Contencioso Administrativo.
v. Expedientes por la vía Económica Coactiva.
vi. Covenios de Pago y Reconocimientos Unilaterales de Adeudos Tributarios.
Requisitos:
Si el expediente se encuentra en el Procedimiento Administrativo ante la Administración Tributaria, el contribuyente deberá presentar un memorial o escrito aceptando expresamente los ajustes, impuestos, multas e intereses o recargos determinados por dicha entidad y pagar el monto total correspondiente; cuando proceda deberá RENUNCIAR del Recurso de Revocatoria; y cuando los casos se encuentran en proceso Contencioso Administrativo y los demás casos que se encuentren en la vía judicial debe presentar un DESESTIMIENTO.
Comentarios:
Se debe tener en cuenta que la aceptación de la obligación tributaria que determina la Administración Tributaria, la presentación de declaraciones omisas o rectificaciones, abrirán el período de prescripción que establece el Código Tributario.
Para los casos donde se encuentren adeudos tributarios del Impuesto al Valor Agregado y retenciones, no aplicará la condonación de impuestos según lo establecido en la Ley de Regularización Tributaria, sin embargo para aquellas multas, intereses o recargos que se deriven por el incumplimiento de dichos adeudos tributarios al 31 de diciembre de 2011, tendrán una exoneración del 95% y 90% .
Para el caso de Vehículos, si se tienen Impuestos de Circulación pendientes de pagar al 31 de diciembre de 2011, aplicaría una condonación del 10% (hasta el 24 de agosto) y 5% (del 25 de agosto al 24 de septiembre). En el año 2012 no gozaría de ningún beneficio fiscal y para el año 2013 obtendría una rebaja del 50% del impuesto determinado.