Decreto No.1-2013 "Ley de Regularización Tributaria"

El Decreto No. 1-2013 que contiene la Ley de Regularización Tributaria fue publicado hoy 24 de junio de 2013 en el Diario Oficial de C.A.

OBJETO DEL DECRETO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA

La Ley de Regularización Tributaria tiene como objeto “Regularizar la situación tributaria de aquellos contribuyentes o responsables tributarios con adeudos correspondientes a períodos impositivos anteriores al 01 de enero de 2012”, facilita a los sujetos pasivos que estuvieren omisos en la presentación de determinadas declaraciones o desearen rectificarlas, así como aquellos que deseen hacer el pago de los tributos resultantes de los procesos de verificación al cumplimiento de obligaciones tributarias que se tramitan ante las dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria, así como ante las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Tribunales de los Económico Coactivo.

 CONDONACIONES

Se condona parcialmente durante el período de 3 meses a partir de la vigencia de la Ley, de la siguiente forma:

        10% sobre el monto del impuesto a pagar durante los primeros dos meses de vigencia de la Ley.

         5% sobre el monto del impuesto a pagar en el tercer mes de vigencia de la Ley.

ALCANCES y LIMITACIONES

La condonación, está sujeta a las siguientes estipulaciones y alcances:

Es aplicable a los tributos internos y al comercio exterior que administre la SAT, a excepción del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, así como los impuestos que hubieren sido retenidos o percibidos por el contribuyente o responsables, correspondientes a períodos impositivos anteriores al 01 de enero de 2012.

La condonación es aplicable a  los pagos de obligaciones tributarias que el contribuyente o responsable presente en forma voluntaria dentro del plazo de la vigencia de la Ley. Para estos casos no se requiere la presentación de una solicitud por parte del sujeto pasivo.

La condonación es aplicable a los impuestos determinados por la Administración Tributaria –AT- sea por ajustes o determinaciones de oficio, que se encuentren ventilando en distintas fases del proceso administrativo ante la SAT o en la vía juridicial, ante las Salas de lo Contencioso Administrativo, deben corresponder a períodos anteriores al 01 de enero de 2012.

La condonación también alcanza aquellos adeudos tributarios que se encuentren firmes y que se estén cobrando por la vía administrativa o económica coactiva, deben corresponder a períodos anteriores al 01 de enero de 2012.

 REQUISITOS DE LA CONDONACION

El contribuyente para gozar de la condonación debe presentar un memorial de solicitud de la condonación, cuando corresponda, y adicional debe cumplir con lo siguiente:

Que el contribuyente o responsable tributario omiso, presente sus declaraciones dentro del plazo de la vigencia de la Ley.

Que el contribuyente o responsable tributario rectifique sus declaraciones dentro del plazo de la vigencia de la Ley.

Que el contribuyente o responsable tributario, presente solicitud de condonación, aceptando la totalidad de la determinación de la obligación tributaria y pagar el monto correspondiente, en los expedientes que se encuentren en las distintas fases administrativa ante la AT, de existir recurso administrativo en trámite deberá desistir de forma legalmente establecida.

En el caso de adeudos tributarios que se estén cobrando por la vía administrativa o económica coactiva el contribuyente o responsable deberá presentar por escrito aceptando expresamente el adeudo tributario, y pagar el monto correspondiente.

En expedientes que contengan determinación de impuestos y que se ventilen ante las Salas de lo Contencioso Administrativo, el contribuyente o responsable deberá presentar escrito aceptando la totalidad de la determinación de la obligación tributaria  de la AT y pagar el monto del adeudo tributario, incluye también en aquellos casos donde se haya planteado el Recursos de Casación. Para gozar del beneficio de la condonación se debe desistir del Recurso de lo Contencioso Administrativo.

En los procesos administrativos y judiciales, el contribuyente o responsable deberá manifestar en su memorial de forma la solicitud de aplicación de la condonación del 10% o 5%m según sea el caso, aceptando los ajustes, multas, recargos e intereses determinados por la AT.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Adicionalmente a la condonación de los tributos, el Presidente de la República podrá emitir un Acuerdo Gubernativo, que exonere de multas, intereses y recargos que procedan, para los casos y supuestos de la Ley en mención.

Decreta reducción del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, en un 50% del impuesto determinado.

 COMENTARIOS

El contribuyente o responsable que desee solventar su situación tributaria ante las autoridades fiscales, deberá realizar un análisis de las ventajas fiscales que decreta la Ley de Regularización Tributaria, en virtud que al momento que se presenten declaraciones, se rectifiquen o se acepte la determinación de la obligación tributaria de la AT, se estará sujeto al período de prescripción que indica el Código Tributario.

Por lo anterior, se debe tener la suficiente diligencia al momento de determinar la obligación tributaria y presentar declaraciones, rectificar o aceptar las determinaciones de la AT.

 

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