Nuevos Obligados ante la IVE

El 25 de noviembre de 2013 fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo No. 443-2013 que contiene la reforma al Acuerdo Gubernativo No. 118-2002 de fecha 17 de abril de 2002, Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, y con vigencia a partir del 26 de noviembre de 2013.

La reforma en mención se refiere al artículo 5 del citado Reglamento, el cual detalla a las personas obligadas, y el cual adiciona los incisos de la k) a la ñ) del grupo B, de tal forma que dicho artículo queda de la siguiente forma:

«Artículo 5. Personas obligadas. Para los efectos de la Ley y este Reglamento, y de conformidad con el volumen de operaciones, y atendiendo a la naturaleza de sus actividades, las personas se subdividen en:

I. Grupo A. Este grupo incluye:

a) Banco de Guatemala;

b) Bancos del sistema;

c) Sociedades financieras;

d) Casa de cambio;

e) Personas individuales o jurídicas que se dediquen el corretaje o a la intermediación en la negociación de valores;

f) Emisores y operadores de tarjetas de crédito; y,

g) Entidades fuera de plazo (off-shore)-

II. Grupo B. Este grupo incluye:

a) Empresas que se dedican a las transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos y/o movilización de capitales;

b) Compañías de seguros y fianzas;

c) Empresas que se dedican a realizar operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de cheques;

d) Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas;

e) Entidades que se dedican a factoraje;

f) Entidades que se dedican al arrendamiento financiero;

g) Almacenes generales de depósito; y,

h) Otras que la legislación someta específicamente a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos.

i) Las Cooperativas que realicen operaciones de ahorro y crédito, independientemente de su denominación

j) Las entidades autorizadas por el Ministerio de Gobernación para realizar loterías, rifas y similares, independientemente de la denominación que utilicen.

k) Personas jurídicas sin fines de lucro, sin importar su denominación, que reciban, administren o ejecuten fondos del Estado y/o reciban o envíen fondos del o hacia el extranjero;

l) Intermediarios de seguros a los que se refieren las literales b) y c) del artículo 80 del Decreto Número 25-2010, del Congreso de la República, Ley de la Actividad Aseguradora;

m) Personas individuales o jurídicas que realicen las actividades siguientes:

i. Actividades de promoción inmobiliaria o compraventa de inmuebles;

ii. Actividades de compraventa de vehículos automotores, terrestres, marítimos o aéreos.

iii. Actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos.

iv. Actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades; y,

v. Servicios de blindaje de bienes de cualquier tipo y/o arrendamiento de vehículos automotores blindados.

n) Contadores Públicos y Auditores que presten servicios relacionados con cualquiera de las actividades siguientes:

i. Administración de dinero, valores, cuentas bancarias, inversiones u otros activos. Actividades de contaduría y auditoría en general.

ñ) Personas individuales o jurídicas que se dediquen a prestar servicios, por instrucciones y/o favor de sus clientes o terceros, relacionado con cualquiera de las actividades siguientes:

i. Actuación, por si mismo o a través de terceros, como titular de acciones nominativas, socio, asociado o fundador de personas jurídicas;

ii. Actuación, por si mismo o a través de terceros, como director, miembro del consejo de administración o junta directiva, administrador , apoderado o representante legal de personas jurídicas; y,

iii. Provisión de dirección física, para que figure como domicilio fiscal o sede de personas jurídicas.»

Conforme al artículo 19 del Decreto No. 67-2001 del Congreso de la República, Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y sus reformas vigentes, las personas obligadas deberán adoptar, desarrollar y ejecutar programas, normas, procedimientos y controles internos idóneos para evitar el uso indebido de sus servicios y productos en actividades de lavado de dinero u otros activos como medio de prevención. Estos programas incluirán como mínimo:

a) Procedimientos que aseguren un alto nivel de integridad del personal y de conocimiento de los antecedentes personales, laborales y patrimoniales de los empleados.

b) Capacitación permanente al personal e instrucción en cuanto a las responsabilidades y obligaciones que se derivan de esta ley. La capacitación también deberá abarcar el conocimiento de técnicas que permitan a los empleados detectar las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de dinero u otros activos y las maneras de proceder en tales casos.

c) Establecimiento de un mecanismo de auditoría para verificar y evaluar el cumplimiento de programas y normas.

d) La formulación y puesta en marcha de medidas específicas para conocer e identificar a los clientes.

 

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