El 3 de abril de 2014 la Corte de Constitucionalidad publicó en el Diario de C.A. el contenido de la sentencia del Expediente No. 292-2013, donde resuelve:
Con lugar parcialmente, la acción de inconstitucionalidad promovida por la Cámara del Agro de Guatemala y la Cámara de Comercio de Guatemala, contra el artículo 49, párrafo decimo primero, del Decreto No. 4-2012, específicamente en la parte que prescribe “Cuando la Administración Tributaria determine que un contribuyente no presenta declaraciones o las presenta sin valor, durante un período de doce meses consecutivos, se presume que existe cese temporal de actividades y la Administración Tributaria notificará al contribuyente para que en un plazo de cinco días pueda manifestarse al respecto. Si el contribuyente no se pronuncia, la Administración Tributaria podrá efectuar la anotación correspondiente en el Registro Tributario Unificado y lo hará del conocimiento del contribuyente por medio de un aviso al último domicilio fiscal registrado.”
Como consecuencia de dicho pronunciamiento se expulsa dicho párrafo del ordenamiento jurídico, y por consecuencia deja de tener vigencia a partir del día siguiente de publicado en el Diario Oficial, es decir a partir del 4 de abril de 2014.
Sin lugar parcialmente, la acción de inconstitucionalidad general parcial por haberse quedado sin materia, la promovida contra los artículos 47 y 50, y por no considerarse inconstitucionales, la promovida contra los artículos 17, cuarto párrafo, y 42, noveno párrafo los todos del referido Decreto No. 4-2012.
La inconstitucionalidad mencionada en el numeral I. deja a la Superintendencia de Administración Tributaria sin potestad para actuar con un cese temporal de actividades, pues la norma no resulta razonable que pueda establecer la presunción de la existencia de un cese temporal de actividades.