
Aspectos importantes en la fijación de Precios de Transferencia
Las regulaciones en materia de precios de transferencia se aplican actualmente a los contribuyentes que negocian con partes relacionadas extranjeras. Estas normas estipulan que los contribuyentes con operaciones con partes relacionadas deben considerar el precio o monto pactado en condiciones de plena competencia para determinar el monto de los ingresos acumulados y las deducciones permitidas.
En relación con lo anterior, en el cambiante entorno financiero y económico internacional, se ha vuelto imperativo para los gobiernos el proteger las bases imponibles y evitar el traslado de las utilidades, y el caso de Guatemala no es la excepción.
Prueba de ello, es que la fiscalización en materia de precios de transferencia ha experimentado un gran crecimiento apoyando a las acciones administrativas, de fiscalización, control y recaudación las cuales han logrado un superávit fiscal del 15.5% con relación a la meta establecida en el año 2022 (al 30 de noviembre 2022); es por ello, que para el logro de la meta de recaudación 2023 (Q85,765,030,000.00) incrementada en un 12.85% con relación al del año 2022, entre otras acciones entendemos que existe un anteproyecto de reforma tributaria (no existe iniciativa de ley), dicho anteproyecto de reforma propone -entre otras cosas- la obligatoriedad de contar con soporte documental en materia de precios de transferencia, no solo por las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, sino también por las operaciones con partes relacionadas locales.
Por lo tanto, es importante entender cómo una organización fija los precios de transferencia. Considerando lo anterior, a continuación, se muestran algunos aspectos importantes a tener presentes:
Las organizaciones evolucionan y reestructuran sus operaciones con el fin de adaptarse a las circunstancias de negocio y económicas.
Una política de precios de transferencia involucra tres aspectos principales: proceso, tecnología y personas involucradas. En ciertas ocasiones, las políticas actuales o vigentes de un Grupo, si bien pueden ser consistentes con el principio de valor de mercado, pueden no estar alineadas con los intereses reales del Grupo, ya sea por modificaciones en las entidades, los objetivos, el personal involucrado, entre otros cambios.
Por lo tanto, es necesario en un primer momento que los Grupos determinen si las políticas vigentes satisfacen sus objetivos, las necesidades de cada entidad, así como si las mismas son consistentes con las regulaciones en materia de precios de transferencia.
En caso de que no existan políticas vigentes o que, en caso de existir, las mismas no estén alineadas correctamente con los objetivos del Grupo o las regulaciones en materia de precios de transferencia, es necesario crear o revisar las mismas para un correcto ajuste.
Para lo anterior, es necesario tener plenamente identificados los objetivos del Grupo, las necesidades financieras y regulatorias de cada entidad, así como la interacción entre personas y entidades que integran al Grupo.
Lo anterior, permitirá definir políticas eficaces en materia de precios de transferencia, las cuales estén orientadas a alcanzar los objetivos del Grupo, convirtiéndose así en herramientas estratégicas y no siendo solamente medios para el pago o cobro de ciertas funciones.
Los contribuyentes involucrados en transacciones con partes relacionadas deben identificar oportunidades de precios de transferencia y mitigar los riesgos. La adecuada documentación de las transacciones entre partes relacionadas, deberá comprender todos los aspectos contemplados por la legislación vigente.
Asimismo, previendo los posibles cambios en la legislación en la materia, recomendamos ampliamente se inicie el proceso de revisión y documentación de transacciones con partes relacionadas nacionales, buscando mitigar riesgos por posibles ajustes en las contraprestaciones.
Generalmente, las entidades suelen tener una postura reactiva ante las transacciones entre partes relacionadas. Esto es, se realiza una transacción y posteriormente se establece la contraprestación, o bien, se determinan contraprestaciones desde la matriz del Grupo y posteriormente se documenta la transacción, esperando que la misma cumpla con las disposiciones en materia de precios de transferencia.
En este sentido, recomendamos ampliamente que los directivos y entidades, asuman una posición proactiva. Esto es, se identifiquen sus necesidades y objetivos, y previo a realizar una transacción nueva o ajustar una existente, se verifique que la misma le permita alcanzar los objetivos propuestos, y cumpla con la normativa en materia de precios de transferencia.
Una adecuada asesoría en temas de precios de transferencia permite a las empresas cumplir eficientemente con los requerimientos de las autoridades fiscales o administraciones tributarias, así como con los requisitos regulatorios en la materia.