
De conformidad con lo establecido en el Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República “Ley de Actualización Tributaria”, los contribuyentes que tributen rentas de actividades lucrativas, pueden optar por afiliarse a los siguientes regímenes:
1. Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.
2. Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas.
Determinación del Impuesto
Resultados
Ingresos
(-) Costos
(-) Gastos
Utilidad contable
Conforme al Decreto No. 26-92 y sus reformas:
Ingresos Brutos
(-) Rentas no Afectas
(-) Rentas Exentas
(-) Rentas Sujetas a Retención Definitiva
(=) Renta Imponible
(-) Ganancias de Capital
(=) Renta Imponible
(x) Tipo impositivo (5%)
(=) Impuesto determinado
(+) 10% de ganancias de capital
(=) Impuesto Sobre la Renta
Ingresos Brutos
(-) Rentas no Afectas
(-) Rentas Exentas
(-) Rentas De Capital
(=) Renta Imponible
(x) Tipo impositivo (5% y 6% en 2013 y 5%
y 7% de 2014 en adelante)
(=) Impuesto Sobre la Renta
Ejemplo caso práctico:
El contribuyente “ABC”, afiliado al régimen opcional simplificado solicita prepara la liquidación del impuesto con la información siguiente:
|
Concepto |
Monto Q |
| Ingresos brutos |
440,000.00 |
| (-) Rentas no afectas |
125,000.00 |
| (-) Rentas de Capital |
30,000.00 |
| (=) Renta imponible |
285,000.00 |
| (x) Tipo impositivo sobre Q30,000.00 (5%) * |
1,500.00 |
| (x) Tipo impositivo sobre (285,000.00-30,000.00) (6%) * |
15,300.00 |
| (=) Impuesto Sobre la Renta Total |
16,800.00 |
| (-) Retenciones practicadas (6%) |
17,100.00 |
| (=) Impuesto por pagar | |
| (=) Saldo de retenciones siguiente período |
300.00 |
* Los tipos impositivos aplicables a la renta imponible calculada, son del cinco y siete por ciento (5% y 6%), según el rango de renta imponible, y se aplican de acuerdo con la siguiente escala:
|
Rango de renta imponible |
Importe fijo |
Tipo impositivo de |
| Q.0.01 a Q 300,000.00 | Q.0.00 | 5% sobre la renta imponible. |
| Q.300,000.01 en adelante | Q.15,000.00 | 7% sobre el excedente de Q.300,000.00. |
El impuesto a pagar se determina, para el primer rango, aplicando el tipo impositivo de cinco por ciento (5%) sobre la renta imponible. Para el segundo rango, se determina sumando al importe fijo, la cantidad que resulte de aplicar el tipo impositivo del siete por ciento (7%) al excedente de renta imponible, según la escala anterior.
Conforme el acuerdo del Directorio de la SAT No. 002-2013, puedo solicitar a mi Gerencia la autorización para que no me efectúen retenciones del ISR sino realizar pagos directos a cajas fiscales, con el fin de tener disponibilidad de caja con más recursos y no finalizar el período con un excedente de retenciones practicadas.