Régimen Opcional Simplificado

De conformidad con lo establecido en el Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República “Ley de Actualización Tributaria”, los contribuyentes que tributen rentas de actividades lucrativas, pueden optar por afiliarse a los siguientes regímenes:

1. Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.

2. Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas.

Determinación del Impuesto

Resultados

Ingresos

(-) Costos

(-) Gastos

Utilidad contable

 

Conforme al Decreto No. 26-92 y sus reformas:                                                       

Ingresos Brutos

(-) Rentas no Afectas

(-) Rentas Exentas

 (-) Rentas Sujetas a Retención Definitiva

(=) Renta Imponible

(-) Ganancias de Capital

(=) Renta Imponible

(x) Tipo impositivo (5%)

(=) Impuesto determinado

(+) 10% de ganancias de capital

(=) Impuesto Sobre la Renta

Conforme al Decreto No. 10-2012:

Ingresos Brutos

(-) Rentas no Afectas

(-) Rentas Exentas

(-) Rentas De Capital

(=) Renta Imponible

(x) Tipo impositivo (5% y 6% en 2013 y 5%

y 7% de 2014 en adelante)

(=) Impuesto Sobre la Renta

 

Ejemplo caso práctico:

El contribuyente “ABC”, afiliado al régimen opcional simplificado solicita prepara la liquidación del impuesto con la información siguiente:

 

  1. Ingresos mensuales                         Q285,000.00
  2. Gastos                                                       58,900.00
  3. Intereses del exterior                          125,000.00
  4. Intereses bancos nacionales               30,000.00
  5. Retenciones practicadas                       17,100.00

 

Concepto

Monto Q

Ingresos brutos

440,000.00

(-) Rentas no afectas

125,000.00

(-) Rentas de Capital

30,000.00

(=) Renta imponible

285,000.00

(x) Tipo impositivo sobre Q30,000.00 (5%) *

1,500.00

(x) Tipo impositivo sobre (285,000.00-30,000.00) (6%)  *

15,300.00

(=) Impuesto Sobre la Renta Total

16,800.00

(-) Retenciones practicadas (6%)

17,100.00

(=) Impuesto por pagar
(=) Saldo de retenciones siguiente período

300.00

* Los tipos impositivos aplicables a la renta imponible calculada, son del cinco y siete por ciento (5% y 6%), según el rango de renta imponible, y se aplican de acuerdo con la siguiente escala:

Rango de renta imponible

Importe fijo

Tipo impositivo de

Q.0.01 a Q 300,000.00 Q.0.00 5% sobre la renta imponible.
Q.300,000.01 en adelante Q.15,000.00 7% sobre el excedente de Q.300,000.00.

El impuesto a pagar se determina, para el primer rango, aplicando el tipo impositivo de cinco por ciento (5%) sobre la renta imponible. Para el segundo rango, se determina sumando al importe fijo, la cantidad que resulte de aplicar el tipo impositivo del siete por ciento (7%) al excedente de renta imponible, según la escala anterior.

Conforme el acuerdo del Directorio de la SAT No. 002-2013, puedo solicitar a mi Gerencia la autorización para que no me efectúen retenciones del ISR sino realizar pagos directos a cajas fiscales, con el fin de tener disponibilidad de caja con más recursos y no finalizar el período con un excedente de retenciones practicadas.

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