Sentencias de la CC su análisis y efectos tributarios

 I. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad expediente número 1898-2012

El 25 de mayo de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de C.A. el expediente número 1898-2012, el cual declara:

La suspensión provisional del artículo 31 del Decreto No. 4-2012 del Congreso de la República, el artículo suspendido adiciono el artículo 16 “A” al Decreto No. 6-91 Código Tributario el concepto de “Simulación Fiscal”, a partir del 28 de mayo quedo suspendida la aplicación de la norma.

Comentarios: Cabe mencionar que debe guardarse debida diligencia en las operaciones de relación tributaria, en virtud que la Administración Tributaria está aplicando en algunas opiniones jurídicas el concepto de “simulación” conforme al artículo 1284 del Código Civil, relacionándolo con el artículo 358 “A” del Código Penal, que regula el delito de defraudación tributaria.

II. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad expediente número 2849-2012

El 03 de octubre de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de C.A. el expediente No 2849-2012, el cual decreta:

La suspensión provisional del artículo 180, numeral 4) del Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República “Ley de Actualización Tributaria”, la norma suspendida había derogado la exención de la retención de ISR en el pago de intereses al exterior, dicha exención estaba contenida en el artículo 12 del Decreto No. 80-2000.

Comentarios: A partir del 04 de octubre la norma derogada cobró vigencia, esta exención finalizo el 31 de diciembre de 2012, cuando el Decreto No. 26-92 quedo derogado. Con la vigencia del Decreto No. 10-2012 a partir del 01 de enero de 2013, los intereses que se pagan al exterior quedan gravados en las rentas de no residentes con la retención del 10%, esta norma da una excepción a esta retención, sin embargo debe analizarse cada caso.

III.  Sentencia de la Corte de Constitucionalidad expediente número 2836-2012

El día 26 de diciembre fue publicada la sentencia número 2836-2012 de la Corte de Constitucionalidad en el Diario Oficial de C.A., en la cual declara:

a)      Con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida en contra el artículo 2 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República. Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando. En consecuencia se expulsa del ordenamiento jurídico el artículo referido  y los efectos del fallo se retrotraen a la fecha en que se publicó en el Diario Oficial la suspensión provisional decretada.

b)      Sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida contra los artículos 3, 4, 5, 7, 27 y 32 del  Decreto  4-2012 del Congreso de la República . Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando.

c)       Revoca la suspensión provisional del artículo 27 del Decreto  4-2012 del Congreso de la República. Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando; en consecuencia recobra plena vigencia con todos sus efectos jurídicos, incluidos los derogatorios, a partir del día siguiente de la publicación de esta sentencia.

d)      Realizar una reserva interpretativa en cuanto al artículo 3 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República. Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando. La corte considera que los contribuyentes que estuvieren inscritos antes del 24 de febrero del 2012 dentro del régimen especial contenido en el artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al momento de la liquidación respectiva del período impositivo correspondiente del 1 de enero al 31 de diciembre del 2012, la cual formalmente deberán presentar dentro de los meses de enero a marzo del año 2013, determinarán el pago del impuesto sobre la renta que les corresponde, sin tomar en cuenta la reforma dispuesta en el artículo 3 mencionado. Por el contrario, la liquidación del impuesto que deberán realizar  en el lapso del 01 de enero al 31 de diciembre 2013, los contribuyentes que al momento de inscribirse como tales a partir del 24 de febrero del 2012 se acogieron a dicho régimen quedan sujetos a la aplicación del contenido del artículo 39 ibídem, de acuerdo con la reforma dispuesta en el artículo 3 indicado.

Comentarios: I. A partir del 15 de octubre de 2012 recobro vigencia la norma reformada en relación a la bancarización, quiere decir que nuevamente se establecía el límite que a partir de Q50,00.00 se debí respaldar los costos, gastos y créditos fiscales por medio de transacciones del sistema bancario, derivado de la sentencia del presente expediente a partir 27 de diciembre de 2012 cobra vigencia la reforma nuevamente en establecer que las operaciones tributarias deben respaldarse por transacciones bancarias a partir de Q30,000.00. II. El artículo 3 del Decreto No. 4-2012 que reformó el artículo 39 del Decreto No. 26-92 fue declarado constitucional, sin embargo la corte realiza una reserva interpretativa del artículo en cuestión (ver literal d.) por lo tanto el contribuyente deberá hacer un análisis de la determinación del impuesto al 31 de diciembre de 2012 de ambos decretos cuantificando el riesgo que puede conllevar en tomar o no en cuenta dicha reserva, hasta el momento la SAT no se ha pronunciado en cuanto a la forma en que auditora a los contribuyentes que hayan finalizado su período de liquidación definitiva anual del ISR del año 2012.

IV. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad expediente número 208-2013

El 31 de enero de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de C.A. el expediente No. 208-2013, el cual decreta:

La suspensión provisional del artículo 61 del Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República, “Recalificación de las operaciones” dicho artículo le otorgaba la facultad a la Administración Tributaria para que recalificara u opinara sobre la verdadera naturaleza de las operaciones y establecer así un precio.

Comentarios: La normativa de precios de transferencia no queda eliminada, sino la Administración Tributaria no tiene el argumento legal para opinar sobre la naturaleza de las operaciones y establecer así el precio.

V. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad expediente número 317-2013

El 11 de febrero de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de C.A. el expediente No. 317-2013, el cual decreta:

La suspensión provisional del inciso b) del artículo 4 del Decreto No. 10-2012, que incluye dentro de las rentas del trabajo a las pensiones, jubilaciones y montepíos como hecho generador del impuesto.

Comentarios: A partir del 12 de febrero de 2013, dichas rentas no forman parte del hecho generador de las rentas del trabajo.

VI. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad expediente número 290-2013

El 11 de febrero de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de C.A. el expediente No. 290-2013, el cual decreta:

La suspensión provisional de la frase “u otros contribuyentes”, contenida en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto No. 4-2012 que se refiere a los precios de venta menores al costo de adquisición o producción de los bienes.

Comentarios: Esta normativa prácticamente nos enfocaba en los precios de transferencia a nivel local, en virtud que el contribuyente que en un plazo de 3 meses, reportara en su facturación precios de ventas promedios menores al costo de adquisición o producción de bienes, la Administración Tributaria podrá determinar la base de cálculo del débito fiscal, tomando en consideración el precio de venta del mismo producto en otras operaciones del mismo contribuyente u otros contribuyentes dentro del mismo plazo, salvo que el contribuyente justifique y demuestre las razones por las cuales se produjo esa situación y presente información bancaria y financiera que acredite sus ingresos reales. Con la suspensión de la frase mencionada anteriormente la Administración no tiene base para ajustar estos precios y su respectivo débito fiscal en operaciones de la competencia del contribuyente.

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