Tips para un Cierre Contable y Tributario 2023 Exitoso

-Recomendaciones para un correcto Pago del ISR-

El Impuesto Sobre la Renta -ISR- el cual está contenido en el Libro I de la Ley de Actualización Tributaria -Decreto No. 10-2012-, grava la renta neta (la riqueza obtenida después de deducidos los costos y gastos necesarios para producir o conservar la fuente generadora de renta) generada en el territorio guatemalteco; dicho impuesto ha evolucionado en el tiempo después de ser un ISR de característica global donde todas las rentas obtenidas se liquidaban al finalizar el período, hoy en día tiene un tipo de imposición cedular, donde cada tipo de renta que obtenga el contribuyente tributa conforme las bases de recaudación de cada tipo de cedula o renta; y es así, que el ISR actual tiene 3 tipo de rentas: actividades lucrativas, rentas de capital y ganancias de capital,  y rentas del trabajo; existe otro tipo de renta que es la obtenida por los no residentes y quienes tributan dependiendo si tienen o no establecimiento permanente  de requisitos formales que las empresas deben cumplir; por tanto, es indispensable un control estricto del cumplimiento fiscal. El ISR actual también tiene otros temas de tributación internacional y no solo el anterior, sino también residencia, precios de transferencia, normas antielusivas.

El ISR en el régimen de las actividades lucrativas establece dos opciones que los contribuyentes pueden seleccionar:

En fin, nuestro ISR es complejo en sus bases de recaudación, y para evitar riesgos ante la Administración Tributaria (SAT) las empresas o contribuyentes deben conocer la gestión tributaria de dicho impuesto para disminuir los riegos y contingencias (ajustes y multas) ante una fiscalización de la SAT, ya que es un impuesto que aporta significativamente en la estructura de recaudación tributaria, para el año 2023 la SAT recaudo Q28,389.9 millones de quetzales, significando un 28.66% de  los ingresos brutos recaudados por la Administración Tributaria.

Para evitar los riesgos antes mencionados, las empresas deben realizar un “Programa de Cumplimiento Fiscal del ISR”, conforme al mapa de riesgos que se analice, estableciendo las medidas de control y prevención de dichos riesgos, entre otros varios temas relacionas al Tax Compliance o Cumplimiento Tributario.

La mayor parte del sector empresarial tributa en el RUT debido a que sus márgenes de utilidad son inferiores al 28% (punto de equilibrio para determinar la opción de elección del RUT o ROS para optimizar su carga fiscal); debido a que en la opción del RUT el ISR se paga sobre una renta imponible (utilidad-pérdida contable (-) rentas exentas (+) costos y gastos no deducibles) y se aplica el tipo impositivo del 25%; es necesario conocer el cierre contable (2023), y por consiguiente la elaboración de los estados financieros, así como el de realizar los últimos ajustes contables y fiscales, los cuales servirán de base para establecer la utilidad o pérdida contable, pues son temas que en los departamentos contables, financieros y fiscales de las empresas han de ocupar connotada relevancia; caso contrario, puede existir riesgo de un pago de ISR calculado de forma incorrecta y que trae consigo incumplimiento a dicho impuesto por pagar menos, causando ajustes, multas e intereses a cobrar por parte de la SAT; o bien, el contribuyente pague más y cause o determine pago en exceso y el cual deberá recuperarlo a través de solicitud conforme lo estable el código tributario.

Derivado de lo anterior, los contribuyentes deben realizar una adecuada planeación financiera y fiscal al inicio de cada período, o por lo menos en el último trimestre del año, estimar cuáles serán los resultados contables y fiscales, para lo cual se requiere, que los responsables de cada una de las áreas de operación, suministren los datos necesarios para que el departamento contable programe y elabore un exitoso cierre contable y fiscal 2023, evitando así el riesgo de tener que pagar sanciones por rectificación que deban hacer a la declaración de renta presentada, pero sobre todo que dicha declaración contenga la información correcta conforme sus registros contables; pues una declaración fiscal (declaración de renta u otra) es el reflejo fiel de lo contabilizado o registrado en libros contables. El realizar un cierre contable y fiscal a tiempo, evita hacer declaraciones a prisa en la cual puede incurrir en errores u omisiones involuntarias que conllevan perfiles de riesgo tributario (alto, medio o bajo) y que derivado del mismo puede ser sujeto  a “una invitación cordial de la Administración Tributaria” a que aclaren y rectifiquen de forma voluntaria su declaración de renta y se pague el impuesto presuntamente omitido y adicionalmente los recargos correspondientes, o bien en una situación extrema que los estén visitando en sus instalaciones para notificarles una auditoria de campo (fiscalización o auditoría tributaria), pues en días pasados la Administración Tributaria dio a conocer que dichas auditorías se enfocaran conforme los resultados de riesgo tributario obtenido al analizar a los contribuyentes en forma sectorial, es decir, conforme el aporte o recaudación en su sector económico tributaria (pago de impuestos -índice de presión tributaria sectorial-), y especialmente analizarán la nueva modalidad de “tasa efectiva del ISR” (ISR determinado / ingresos gravables), seleccionando para auditorias a los contribuyentes con tasas de nula o baja tributación.

Uno de los beneficios de un cierre contable y fiscal a tiempo es que puede presupuestar el pago del ISR anual, y tener un mejor flujo de efectivo; o bien, a falta de una disponibilidad realizar la gestión de un convenio de pago conforme las disposiciones del código tributario.

Minimizar el riesgo tributario y de fiscalización ante la Administración Tributaria debe ser un objetivo importante del contribuyente, pues esto implicaría un costo impositivo de auditoría para la empresa y para la Administración Tributaria, el cual puede evitarse si el contribuyente efectúa a tiempo ajustes y reclasificaciones contables y fiscales necesarios para reflejar la situación financiera real de la compañía, y así determinar correctamente la renta imponible y el impuesto a pagar.

Sin embargo; no solo es de realizar los ajustes correspondientes y la conciliación de la renta imponible, pues en dicho cierre están inmersos otros temas que se deben considerar como lo es la depuración de la base imponible (deducción de costos y gastos), pues los mismos serán deducible solo si cumplen las siguientes condiciones:

Los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Actualización Tributaria, exaltan el Principio de la Causalidad en el ISR, pues establece que los contribuyentes que se inscriban en el régimen sobre utilidades de actividades lucrativas determinaran su renta imponible deduciendo de la renta bruta, las rentas exentas y los costos y gastos deducibles, sumando los costos y gastos para la generación de rentas exentas; así mismo, se estable que son deducibles los costos y gastos  que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas; siempre y cuando dicha Ley no prohíba tácitamente su deducción.

Dicho en otras palabras, el principio de causalidad básicamente hace referencia a la motivación o finalidad que se persigue con una acción la cual produce efectos. En materia tributaria, tenemos que para que un costo o gasto sea deducible del ISR debe tener como finalidad producir rentas o bien conservar la fuente que genera esas rentas. Lo anterior, no exceptúa que el hecho de no conseguir una de las finalidades deseadas (producir renta) con la erogación de flujos de efectivo (costos y/o gastos) no quiere decir que no se cumpla con el principio de causalidad. En conclusión, podrá deducirse un gasto aun cuando este no consiga producir renta, pero si la conserve.

Es menester aclarar que no solo debe basarse en el Principio de Causalidad para determinar si un costo o gasto es deducible o no, pues es imperativo que exista relación con la realidad; es decir, no sea un gasto simulado (gastos entre empresas relacionadas que no tengan sustancia económica y materialidad y que su único fin sea de disminuir la base imponible de una empresa a través de otras;  u otra forma de ardid o engaño que induzca a error en la determinación de la obligación tributaria a la Administración Tributaria -delito de defraudación tributaria-), de tal manera que la operación de desembolso que se haya ejecutado y respecto de la cual se necesite efectuar la deducción del gasto sea real. En suma, un gasto debe guardar una realidad económica, contable y legal.

Otro aspecto, importante a verificar para evitar riesgos y contingencias de índole tributaria es los efectos fiscales que se le deben dar a las facturas de costos o gastos y que las mismas tengan validez ante la Administración Tributaria, las cuales son comprobantes o documentación que amparan un costo o gasto; dichas facturas deben cumplir, los siguientes aspectos:

Otro tema a considerar en las empresas previo al cierre contable y fiscal, es el de revisar en sus registros y operaciones, cuál es su giro habitual, principalmente para conocer cuáles serían sus actividades lucrativas (ingresos del giro habitual), y cuáles se considerarían transacciones que generen ganancia o pérdida de capital, o bien rentas de capital; en virtud que estas se liquidan conforme a su cédula de categoría de renta, pues como bien indicamos anteriormente que nuestro ISR actual es un impuesto cedular, donde cada renta que obtenga el contribuyente debe ser liquidada conforme a sus propias bases de recaudación.

Por último, es necesario establecer la naturaleza de sus ingresos y si los mismos son afectos (gravados y/o exentos) y no afectos; así mismo, determinar si existen ingresos diferidos los cuales no afectan el período; por lo que recomendamos tener disponible una conciliación entre ingresos al IVA y al ISR, ya que ambos difieren de su sistema debido a que en uno es el percibido y en otro es el devengado, respectivamente. Por último, los ingresos y gastos deben contabilizarse conforme al sistema contable de lo devengado.

Con el fin de ejemplificar la conciliación del ISR, mostramos la siguiente:

Determinación del Impuesto:

Autor:

MSc. Walfred Corado

Coach de Impuestos y de Negocios

Director de Impuestos y Precios de Transferencia

Expertos Tributarios, S.A.

Coordinador y Coautor del Libro “ISR” Teoría, Jurisprudencia y Ejercicios Prácticos del ISR. Puede adquirirlo escribiendo al correo: libreriacasadelfiscalista@ceduca.gt, bien enviando mensaje de whatsapp al +502-30502006

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