Ante los avances económicos y tecnológicos en una era de la INTELIGENCIA ARTIFICIAL, las Administraciones Tributarias han invertido en equipo y herramientas tecnológicas que les coadyuven en su labor de control, fiscalización y recaudación del adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Es así como la SAT mediante inteligencia tributaria digital y la gobernanza fiscal de datos realiza monitoreos para analizar el riesgo tributario de los contribuyentes, y ejercer las facultades que le confiere el Código Tributario para sancionar a los obligados tributarios que incumplan con el pago de los impuestos en forma y tiempo.
Dado lo anterior, el riesgo tributario deviene de la posibilidad que los contribuyentes no cumplan con sus obligaciones tributarias y sean sancionados conforme a la ley; y es ahí donde un PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO asiste a la empresa a prevenir riesgos de incumplimiento tributario, tiene como finalidad el cumplimiento de las normas tributarias con certeza razonable de cumplir con lo que establecen las normas tributarias, previniendo los riesgos relacionados al mismo, evitando el litigio que puede conllevar a un conflicto tributario de naturaleza administrativa o penal tributaria; dado lo anterior, mediante una cultura de Compliance Tributario que garantice dicho cumplimiento (Programa de Cumplimiento Tributario) pueden monitorearse los riesgos tributarios asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y las medidas preventivas para evitar dichos riesgos que conllevan a sanciones administrativas o penales tributarias en un extremo cuando en forma dolosa el contribuyente o la empresa pretenda beneficiarse para eliminar o reducir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (pago de impuestos).
El Programa de Cumplimiento Tributario puede servir como elemento de prueba de la voluntad del cumplimiento de obligaciones tributarias de la empresas (la sociedad o persona jurídica) para atenuar o eximir la sanción ante un proceso penal tributario; en el ámbito administrativo no existe eximente o atenuación de la responsabilidad ante el escenario de un incumplimiento tributario, pero si a través del Programa de Cumplimiento Tributario pueden prevenirse riesgos de conflictos tributarios que conlleven a la imposición de sanciones tributarias pecuniarias o bien riesgos asociados con la reputación empresarial ya el ser insolvente fiscal puede ocasionar mala imagen ante sus clientes, proveedores y la sociedad en sí misma, pudiendo estos dejar de tener relaciones comerciales con la empresa y sea el fin o la muerte empresarial.
En otros países, como lo es el modelo español conforme al artículo 31 bis del código penal, está regulada la figura de la responsabilidad penal de la persona jurídica, así como las formas de exención de la responsabilidad de dichas personas o bien la atenuación de la pena. En nuestro caso (Guatemala), con la reforma al artículo 38 del código penal mediante el Decreto No. 31-2012 y vigente a partir del 30 de noviembre de 2012, se legisló la figura de la responsabilidad penal de la persona jurídica, misma que está enfocada en sancionar a la persona jurídica indicando que se tendrá como responsable de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas que hubieren intervenido en un hecho delictivo sin cuya participación no se hubiere realizado el mismo. Concretando que en cuanto a la persona jurídica, como tal será responsable en los casos que con la autorización o anuencia, participen sus directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas, en todo delito en donde la persona jurídica resulte responsable y no tenga señalada una pena se sancionara pecuniariamente con multa de diez mil dólares hasta seiscientos veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América, o el equivalente en moneda nacional, la que se determinara de acuerdo a la capacidad económica de la persona jurídica siempre tomando en cuenta las circunstancias en que se cometió el delito, si es reincidente se ordenara la cancelación definitiva de la persona jurídica. Dado la anterior, nos hacemos la pregunta si esa omisión de control y supervisión se refiere a “omisión de deber de cuidado y los programas de cumplimiento”; pues bien, al respecto existe una sentencia relacionada a actos de corrupción, y donde la jueza contralora del caso, resolvió que “en las medidas de no repetición”, tendrán por objeto que el delito no vuelva a ocurrir, así como superar las causas estructurales que facilitaron o permitieron la consecución del ilícito. En virtud que dichos actos se dieron por su participación en una entidad jurídica contratista del Estado, la empresa a la cual los condenados tienen participación, deberán de impulsar medidas de carácter preventivo, entre ellas:
i. Un canal de denuncia anónima.
ii. Un sistema de evaluación de riesgos.
iii. Desarrollo y aplicación de un programa anticorrupción de ética y cumplimiento. (…)
Dado lo anterior, dicha sentencia da origen a la discusión local sobre temas relacionados al Compliance, y en materia tributaria no quedaría exenta dicha discusión respecto a que si a la persona jurídica en delitos de defraudación tributaria establecido en el artículo 358 “A” del código penal le sería aplicable esta normativa (artículo 38 del código penal de Guatemala), pues entendemos que los demás delitos contra el régimen tributario establecido en los artículos 358 “B”, “C” y “D” ya contienen una sanción a la persona jurídica, y de acuerdo al último párrafo del artículo 38 citado no les sería aplicable dicha norma pues ya contienen una pena relacionada a dicha responsabilidad.
La responsabilidad penal de la persona jurídica es una realidad ya en Guatemala, las sanciones son considerables, y, la posibilidad de ser objeto de varias sanciones, unas principales y otras accesorias, también es un riesgo que amenaza a toda sociedad anónima, a su actividad económica (pérdidas financieras) y a su existencia misma (reputación y cierre de la entidad). Esto llama a reflexionar y tomar todas las medidas necesarias para evitar la comisión de delitos tributarios dentro del interior de la sociedad, u otros relacionados con el derecho penal y económico de la empresa.
Algunas recomendaciones finales para todo contribuyente y en especial las personas jurídicas que en el ámbito de sus operaciones de comercio corren riesgos de ser vinculadas a delitos tributarios:
a. Asesoría Tributaria adecuada y actualizada a las leyes vigentes y criterios jurisprudenciales en temas de litigio tributario a través de un profesional ético con la debida pericia tributaria gestione los impuestos de la empresa (Oficial de Cumplimiento Tributario -interno- o Asesor Tributario -externo-)
b. Estricto control de toma de decisiones empresariales, documentar mediante los libros de asambleas y reuniones del consejo o del órgano de administración, las decisiones y autorizaciones a los directivos y ejecutivos, según la ley hay responsabilidad en todo acto en donde haya autorización o anuencia para los hechos que posteriormente puedan ser perseguidos penalmente.
c. Suficiente documentación de los ingresos y egresos devengados en la empresa, así como de su actividad mercantil y financiera.
d. Programa de Cumplimiento Tributario. Acá recordemos que la responsabilidad penal de la persona jurídica se da por omisión de control o supervisión. Por ende, la forma de reducir el riesgo de un reproche por actividades realizadas por sus representantes, ejecutivos o personal de confianza es precisamente ejercer control. Un modelo de Compliance tributario con medidas idóneas, debería cumplir con por lo menos estos aspectos:

Autor:
MSc. Walfred Corado
Coach de Impuestos y de Negocios
Director de Impuestos y Precios de Transferencia
Expertos Tributarios, S.A.
Coordinador y Coautor del Libro “Compliance Tributario”. Puede adquirirlo escribiendo al correo: libreriacasadelfiscalista@ceduca.gt, bien enviando mensaje de whatsapp al +502-30502006