
Actualmente la Administración Tributaria -AT- está llevando a cabo una fiscalización masiva a los contribuyentes afectos a las normas especiales de valoración entre partes relacionadas (Precios de Transferencia), notificándoles los requerimientos respectivos, y otorgándoles un plazo de 20 días hábiles para la entrega de la información o evacuación del requerimiento de información, basados en el artículo 65 numeral 2 de la Ley de Actualización Tributaria -LAT-.
El artículo 55 del cuerpo legal citado, determina las facultades de la AT para fiscalizar precios de transferencia, dicho artículo los faculta para comprobar si las operaciones realizadas entre partes relacionadas se han valorado de acuerdo con el principio de libre competencia y efectuar los ajustes correspondientes cuando la valoración acordada entre las partes resultare en una menor tributación en el país o un diferimiento de imposición.
Es importante mencionar el ámbito de aplicación de dichas normas, razón por la cual el artículo 57 de la LAT, establece que las normas de valoración entre partes relacionadas alcanzan a cualquier operación que se realice entre una persona residente en Guatemala con una no residente en el extranjero, y tenga efectos en la determinación de la base imponible del período en el que se realiza la operación y en los siguientes períodos.
De lo anterior podemos hacernos las siguientes interrogantes:
¿Si estoy en el régimen sobre ingresos, y tengo operaciones con partes relacionadas no residentes, estoy afecto a dichas normas?
¿Si obtengo ingresos no gravables por el impuesto sobre la renta, obtenidos con partes relacionadas no residentes, estoy afecto a dichas normas? o debo incluir estas operaciones dentro del estudio con las otras operaciones afectas?
La fiscalización de precios de transferencia en Guatemala, data del año 2014 cuando los contribuyente presentaron su declaración de renta del año 2013, y el formulario de renta preguntaba:
Posteriormente, la Administración Tributaria realizó requerimientos de información (la normativa estaba suspendida conforme el Decreto No. 19-2013), basado en el artículo 30 «A» del Código Tributario, para que los contribuyentes por medio del portal habilitado en la página electrónica de la AT, enviaran la información requerida (relativa al contribuyente y sus partes relacionadas).
Así mismo, la AT estableció su Criterio de Superintendencia CS-SAT-002-2014 para fiscalizar a los contribuyentes afectos durante el período que estuvo vigente la normativa, razón por la cual en el año 2015 se inician las primeras auditorías en materia de precios de transferencia, a la fecha aún no concluyen las mismas.
La labor de fiscalización de la AT para el año 2016, inició con un mapeo de riesgo, el cual contiene en su plan de fiscalización cuatro ejes centrales:
Entendemos que las variables de riesgo que han tomado en cuenta son:
Es así como los contribuyentes han sido notificados de requerimientos de información de la AT, dichos requerimientos solicitan entreguen la información en el plazo de 20 días hábiles, solicitando:
“CD no regrabable rotulado con el NIT y el nombre del contribuyente que contenga el Estudio de Precios de Transferencia en formato PDF-texto y en formato Excel los estados financieros comparables, cuadros y anexos que se encuentran incorporados en dicho estudio, adjuntando carta firmada por el Representante Legal en la cual se haga referencia al contenido del CD, incluyendo en la parte final la siguiente frase: “Manifiesto que la información proporcionada no contiene datos falsos o erróneos y se encuentra en los archivos del contribuyente”.
De dicho requerimiento podemos analizar lo siguiente:
13. La no presentación ante la Administración Tributaria de los informes establecidos en las leyes tributarias.
SANCIÓN: Una multa de cinco mil Quetzales (Q.5,000.00) la primera vez; de diez mil Quetzales (Q.10,000.00) la segunda vez y en caso de incumplir más de dos veces se aplicará multa de diez mil Quetzales (Q.10,000.00) más el equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente, durante el último mes en el cual declaró ingresos. Esta sanción será aplicada, por cada vez que incumpla con su obligación.
Lo anterior, no exime al contribuyente de no entregar el estudio como tal y la información solicitada por la AT, adicionalmente la AT con base en el art. 93 del Código Tributario puede hacer valer su derecho de solicitar la intervención de un Juez competente para hacer cumplir su requerimiento.