Nuevos Salarios Minimos 2014

El 27 de diciembre de 2013 el Organismo Ejecutivo, publicó en el Diario de C.A. el Acuerdo Gubernativo No. 19-2013, el cual contiene los Salarios Mínimos para actividades Agrícolas, No Agrícolas y de la Actividad Exportadora y de maquila.

Artículo 1.  Salario Mínimo para las Actividades Agrícolas. Para las actividades agrícolas se fija el salario mínimo en la suma de SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (Q.74.97) DIARIOS, equivalente a NUEVE QUETZALES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (Q.9.38) POR HORA  en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional para las jornadas mixta o nocturna, salario que será aplicable a partir del uno de enero del año dos mil catorce.

Artículo 2.  Salario Mínimo para las Actividades No Agrícolas. Para las actividades no agrícolas se fija el salario mínimo en la suma de SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (Q.74.97) DIARIOS, equivalente a NUEVE QUETZALES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (Q.9.38) POR HORA  en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional para las jornadas mixta o nocturna, salario que será aplicable a partir del uno de enero del año dos mil catorce.

Artículo 3.  Salario Mínimo para la Actividad Exportadora y de Maquila. Para la actividad exportadora y de maquila regulada por el Decreto 29-89, del Congreso de la República y sus reformas; se fija el salario mínimo en la suma de SESENTA Y OCHO QUETZALES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS (Q.68.91) DIARIOS, equivalente a OCHO QUETZALES CON SESENTA Y UN CENTAVOS (Q.8.61) POR HORA  en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional para las jornadas mixta o nocturna, a partir del uno de enero del año dos mil catorce.

Forma de Cálculo (Quetzales)

Actividad

Salario mínimo diario 2014

Salario mínimo diario 2014 + Bonificación Dec. No. 37-2001 *

Salario mínimo mensual 2014 **

Salario mínimo mensual 2014 + Bonificación Dec. No. 37-2001 ***

Agrícola y No Agrícola

74.97

83.30

2,280.34

2,530.34

Actividad Exportadora y de Maquila

68.91

77.24

2,096.01

2,346.01

Observaciones:

*: El Salario mínimo no incluye Bonificación Dec. No. 37-2001 por lo que debe agregarse lo proporcional (Q250/30=Q8.33).

**: Formula calculo Salario Mensual: Salario Mínimo Diario X 365 / 12. Se toma como base el art. 45 de la LOJ para el cómputo del cálculo del salario mensual.

***: El Salario mínimo no incluye Bonificación Dec. No. 37-2001 por lo que debe agregarse los Q250.00.

 

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