Cierre Contable y Fiscal 2015

El cierre 2015 de la contabilidad, y por consiguiente la elaboración de los estados financieros, así como el de realizar los últimos ajustes contables y fiscales los cuales servirán de base para establecer la utilidad contable y la determinación de la renta imponible y el impuesto sobre la renta a pagar, son los asuntos de gran trascendencia para las compañías y sus directivos.

Derivado de lo anterior, las compañías deben realizar una adecuada Planeación Fiscal al inicio de cada período, o por lo menos en el último trimestre del año, estimar cuales serán los resultados contables y fiscales, para lo cual se requiere, que los responsables de cada una de las áreas de operación, suministren los datos necesarios para que el contador programe y ejecute un buen cierre contable y así minimizar el riesgo de tener que liquidar y pagar sanciones por correcciones que deban hacerse a la declaración de renta presentada, pero sobre todo que dicha declaración contenga la información correcta, evitando que por medio de simples cruces de información que realiza la SAT en sus sistemas informáticos, se conviertan en “una invitación cordial de la SAT” a que rectifiquen de forma voluntaria su declaración de renta y se pague el impuesto omitido y recargos, o bien en una situación extrema que los estén visitando en sus instalaciones para notificarles una auditoria de campo.

Minimizar el riesgo de fiscalización por parte de la SAT debe ser un objetivo importante del contribuyente, sin embargo para lograrlo y estar tranquilo se requiere, que al menos, si bien no hubo al inicio del ejercicio una estrategia de planeación fiscal, se efectúe un exitoso cierre contable con los ajustes y reclasificaciones contables y fiscales necesarios para reflejar la situación financiera de la compañía, y así determinar la renta imponible y el impuesto a pagar.

Dentro de los temas que debe considerar el contribuyente al momento del cierre contable y fiscal 2015, es la depuración de la base imponible, y cabe mencionar que un aspecto critico a considerar es que los gastos serán deducible solo si y si los mismos cumplen las siguientes condiciones:

– Sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables, para conservar su fuente productora.
– Que produzcan o generen renta gravada.
– Que se encuentren debidamente contabilizados.
– Que se les haya realizado la retención correspondiente.

Otro tema a considerar por los contribuyentes, es que deben revisar en sus registros y operaciones, cuál es su giro habitual, principalmente para conocer cuáles serían sus actividades lucrativas (ingresos del giro habitual), y cuáles se considerarían transacciones que generen ganancia o pérdida de capital, o bien rentas de capital.

Así mismo es necesario establecer la naturaleza de sus ingresos y si los mismos son afectos, no afectos, o exentos; así mismo determinar si existen ingresos diferidos los cuales no afectan el período; por lo que recomendamos tener disponible una conciliación entre ingresos al IVA y al ISR, ya que ambos difieren de su sistema debido a que en uno es el percibido y en otro es el devengado, respectivamente.

Con el fin de ejemplificar la conciliación del ISR, mostramos la siguiente:

Determinación del Impuesto

Resultados
Ingresos
(-) Costos
(-) Gastos
(=) Utilidad Contable

(+/-) Descripción
Utilidad Contable
(-) Rentas de Capital y Ganancias de Capital
(-) Rentas no afectas
(-) Rentas exentas
(+) Gastos no deducibles
(-) Otras deducciones
(=) Renta Imponible
(x) Tasa (25%) ISR
(-) Créditos Fiscales
(=) Impuesto a Pagar o Pagado en Exceso

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