Planeación Pagos Trimestrales ISR e ISO

Derivado de la vigencia del Libro I “Impuesto Sobre la Renta” contenido en el Decreto No. 10-2012 y sus reformas, las compañías deben aplicar al cierre contable y fiscal 2015, lo normado en dicho impuesto, el cual contiene varias disposiciones que afectan la determinación del impuesto, liquidando cada ingreso de la compañía en cada tipo de renta, en virtud de ser un impuesto de tipo cedular.

Uno de los temas de gran impacto en los resultados y que en algunos casos no son de interés financiero que afecta el flujo de caja de la compañía y el resultado final de la misma es el Impuesto Sobre la Renta.

En virtud de lo anterior debe realizarse un adecuado análisis de las operaciones que integran la compañía, lográndose evitar un desembolso de pagos de impuesto en exceso por no aprovechar las oportunidades de planeación que legalmente otorga nuestra legislación, es decir de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto de Solidaridad en su artículo 11, establece que el Impuesto de Solidaridad y el Impuesto Sobre la Renta podrán acreditarse entre sí y que los contribuyentes podrán optar por una de las formas siguientes de acreditación:
A) ISO a ISR
B) ISR a ISO

Por lo anterior, el contribuyente deber verificar y analizar que opción de pago de ISR trimestral realiza, si es por medio de cierre parciales o sobre la base de una renta imponible estimada del 8%, y realizando proyecciones financieras y fiscales puede determinar cuál será su impuesto anual determinado, cuales serán sus pagos trimestrales por las dos formas de cálculo, y su ISO a pagar trimestral; al obtener los datos mencionados anteriormente será el momento en que el analista fiscal o planificador fiscal determine que opción de acreditamiento en el ISO conviene, que opción de pago en el ISR trimestral conviene.

Derivado de lo anterior, se debe realizar la planeación de pagos trimestrales del ISR e ISO, con el objetivo de:
– Optimizar el flujo trimestral de la caja.
– Ahorro del costo impositivo.
– Que no exista pago en exceso de ISR (año 2016) en virtud que el mismo no es compensable ni acreditable, sino el mismo debe solicitarse conforme el Cód. Tributario ante la Administración Tributaria.
– Que no se haga doble desembolso del impuesto es decir pagando ISR e ISO y el cual solo venga a seguir incrementando los créditos fiscales, los cuales tienen fecha de prescripción.

Conforme el art. 38 de la LAT el cambio de opción de pago trimestral deberá avisarse a la Administración Tributaria en el mes de diciembre para que surta efectos partir del primer pago trimestral correspondiente al período anual inmediato siguiente; sin embargo conforme al art. 94 numeral 1) del Código Tributario el contribuyente puede dar aviso extemporáneo del cambio, siempre y cuando se haga antes del vencimiento del primer pago trimestral del siguiente año (2016), al igual que el cambio de método de acreditamiento del ISO.

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